SAP Huelva 21/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2007:26 |
Número de Recurso | 31/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
21/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
N.I.G. 2104137C20070000081
Nº Procedimiento:Apelación Civil 31/2007
Asunto: 100091/2007
Autos de: Divorcio sin mutuo acuerdo 1061/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10)
Negociado:
Apelante: Pilar
Procurador: MARIA MARTINEZ LOPEZ
Abogado: LOPEZ BARROSOy MARIA
Apelado: Carlos Manuel
Procurador: VIZCAINO GARRIDO, OTELO
Abogado: JIMENEZ MIER, FRANCISCO DE ASIS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a seis de febrero de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dª Pilar representada por la Procuradora Mª Martínez López.
Es parte, como apelado, D. Carlos Manuel, representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Garrido y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Mier.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de divorcio ( del art. 86 del Código Civil );
DECRETO el divorcio del matrimonio contraído por D. Carlos Manuel y Dña. Pilar, con fecha 8-7-1973, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:
-
- Mantengo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 30-1-04 ( juicio de separación nº 1063/03 de este Juzgado), así como la pensión compensatoria fijada a la esposa por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 5-5-05 ; Con la modificación, respecto del uso del domicilio familiar, de que el mismo se atribuya no sólo a la esposa, sino también, temporalmente y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, a la hija mayor Beatriz.
Sin expresa condena en las costas causadas".
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada, interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Las partes litigantes en este proceso -hasta ahora, marido y mujer- están de acuerdo con todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, excepto en un punto muy concreto:
El matrimonio tiene una hija, Beatriz, nacida el 8 de abril de 1975 y próxima a cumplir, por tanto, 32 años. Padece una determinada enfermedad mental que ha determinado un pronunciamiento de discapacidad por parte de la Junta de Andalucía, a efectos asistenciales.
En estas circunstancias, por la vía reconvencional del Art. 770,2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandada había solicitado al Juzgado que se designara, como domicilio de la hija enferma, el de la localidad de Punta-Umbría que se concede a la demandada, esposa, y madre.
Según el fallo que hemos transcrito literalmente, el Juzgado accedió a esta pretensión, pero con un contenido limitado: el uso domiciliario se atribuye a la hija en cuestión, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
El recurso entiende que esta atribución no puede tener ninguna...
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