SAP Huelva 21/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2007:26
Número de Recurso31/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

21/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G. 2104137C20070000081

Nº Procedimiento:Apelación Civil 31/2007

Asunto: 100091/2007

Autos de: Divorcio sin mutuo acuerdo 1061/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10)

Negociado:

Apelante: Pilar

Procurador: MARIA MARTINEZ LOPEZ

Abogado: LOPEZ BARROSOy MARIA

Apelado: Carlos Manuel

Procurador: VIZCAINO GARRIDO, OTELO

Abogado: JIMENEZ MIER, FRANCISCO DE ASIS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a seis de febrero de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dª Pilar representada por la Procuradora Mª Martínez López.

Es parte, como apelado, D. Carlos Manuel, representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Garrido y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Mier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de divorcio ( del art. 86 del Código Civil );

DECRETO el divorcio del matrimonio contraído por D. Carlos Manuel y Dña. Pilar, con fecha 8-7-1973, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. - Mantengo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 30-1-04 ( juicio de separación nº 1063/03 de este Juzgado), así como la pensión compensatoria fijada a la esposa por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 5-5-05 ; Con la modificación, respecto del uso del domicilio familiar, de que el mismo se atribuya no sólo a la esposa, sino también, temporalmente y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, a la hija mayor Beatriz.

Sin expresa condena en las costas causadas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandada, interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes en este proceso -hasta ahora, marido y mujer- están de acuerdo con todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, excepto en un punto muy concreto:

El matrimonio tiene una hija, Beatriz, nacida el 8 de abril de 1975 y próxima a cumplir, por tanto, 32 años. Padece una determinada enfermedad mental que ha determinado un pronunciamiento de discapacidad por parte de la Junta de Andalucía, a efectos asistenciales.

En estas circunstancias, por la vía reconvencional del Art. 770, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demandada había solicitado al Juzgado que se designara, como domicilio de la hija enferma, el de la localidad de Punta-Umbría que se concede a la demandada, esposa, y madre.

Según el fallo que hemos transcrito literalmente, el Juzgado accedió a esta pretensión, pero con un contenido limitado: el uso domiciliario se atribuye a la hija en cuestión, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

El recurso entiende que esta atribución no puede tener ninguna...

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