STSJ Murcia 918/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:2341
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución918/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00918/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 74/10

SENTENCIA nº 918/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 918/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 74/10 seguido por interposición del recurso de apelación contra la Sentencia número 640, de 27 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 315/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª María Cristina representada por la Procuradora Sra. Torres Alesson y dirigida por la Letrada Sra. Martínez Montesinos, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 29 de enero de 2008, que acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia para llegar a tal conclusión considera que el Instructor y Secretario del expediente están perfectamente identificados y designados. En cuanto a la alegación de falta de apertura del periodo probatorio solicitado, desestima dicha alegación pues el recurrente en su escrito de alegaciones se limitó a solicitar el sobreseimiento del expediente o en su caso que se estableciese una sanción económica en grado mínimo, y en caso de continuar el expediente, que se procediese a su recibimiento a prueba, pero sin aportar ninguna prueba en dicho momento. Que la ausencia de traslado de la propuesta de resolución, considera que eso no le ha causado indefensión; que la resolución recurrida está suficientemente motivada, que respeta el principio de proporcionalidad, ya que la hoy apelante se encontraba indocumentado en el momento de su presentación, que carece de familia y arraigo en España, pues la recurrente en fecha 10 de septiembre de 2007 aportó un domicilio distinto del que se pretende acreditar en el acto del juicio con un certificado de empadronamiento; y por otro lado, la documental aportado solo acredita que la recurrente lleva en España desde marzo de 2007, habiéndose incoado el expediente en septiembre de ese mismo año, por lo que no estima que haya arraigo suficiente que deba ser tenido en cuenta.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación: 1. Error en la valoración de la prueba, por cuanto obran en el expediente datos que acreditan que en el momento de la incoación del expediente constaban los datos de filiación de la apelante además de varios certificados de empadronamiento, y un documento acreditativo de asignación de número de filiación, y la sentencia, en cambio, desestimó el recurso por entender que estaba indocumentada. 2. Indebida aplicación del art. 55.1 y 57.1 de la L.O. 4/2000, a la luz de la sentencia el T. S. de 22 de diciembre de 2005, que ha ocasionado la vulneración del principio de proporcionalidad.

El Sr. Abogado del Estado se opone el recurso de apelación por no alegarse razones o causas que desvirtúen la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los expresados en la presente.

Basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que la...

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