STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2001:1884
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00413/2001 ROLLO N° RSU 263 /2000 40125 G SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a dieciséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 1 Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente D. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Y D. ANTONIO DORESTE ARMA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TVE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha doce de Enero de mil novecientos noventa nueve, dictada en los autos de juicio n° 769/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Claudio TELEVISION ESPAÑOLA S.A. Y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO DORESTE ARMA quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- Que la parte actora Don Claudio , con D.N.I. núm.

NUM000 , ha venid prestando servicios para T.V.E., como redactor de informativos con un salario de 269.908 pesetas mensuales netas. 2°.- Que el actor inició la presentación de servicios en mil novecientos noventa y uno, suscribiendo a partir de mil novecientos noventa y tres los siguientes contratos: a) el 16 de abril de mil novecientos noventa y tres contrato calificado como civil de arrendamiento de servicios de primer año de duración b) el 17 de abril de mil novecientos noventa y cuatro idéntico contrato de tres años de duración. 3°.- Que en principios de mi novecientos noventa y siete directivos de T.V.E., hicieron sabe al actor que para poder continuar prestando servicios debería constituir una Sociedad con la que contrataría T.V.E. lo reportajes la cual, a su vez, lo emplearía a él. 4°.- Que ante el temor de quedarse sin trabajo el actor hizo una Sociedad de los que eran socios su esposa, María Teresa , de profesión sus labores, y sus hijos, tras lo cual en fecha 16 de junio de mil novecientos noventa y siete la nueva sociedad (DIRECCION000 .) y, T.V.E. suscriben un contrato para la realización de reportajes y la elaboración de noticias de un año de duración. 5°.- Que el contrato firmado fue elaborado por T.V.E. y enviado a Lanzarote donde lo firmó la esposa del actor. 6°.- Que una vez firmado el mismo el acto continuó la prestación de servicios. 7°.- Que el 30 de Octubre de mil novecientos noventa y ocho Televisión Española S.A., de por finalizado el contrato con DIRECCION000 . 8°.- Que la actividad del actor desde el inicio la, saber, la elaboración de reportajes de informaciones para TVE 9°.- Que a tal efecto cada día contrataba telefónicamente con T.V.E. y recibía instrucciones, haciendo las grabaciones que s le indicaban, si bien el podía dar cobertura a todo tipo de actos, decidiendo t V.E., si emitía o no los reportajes. 10°. Que el actor para ello usaba una cámara local y un micrófono de T.V.E. 11°.- Que en principio todo el material era de TVE pero a partir de un momento determinado sólo era de T.V.E. e cubo del micrófono y el quitacientos.

12°.- Que el actor vino operando ininterrumpidamente como corresponsal de TVE, con e paréntesis de Mayo y Junio de mil novecientos noventa y siete 13°.- Que con tal carácter gestionó por encargo de TVE principios de 1998 la cesión por el Cabildo de un local par TVE, local que concedido y en el que TVE planeaba instalar e instaló equipos técnicos. 14°.- Que el actor cada día tenía obligación de enviar a TVE en Las Palmas sus reportaje lo que hacía por avión. 15°.- Que TVE impuso la obligación de constituir la Sociedad a otros corresponsales de otras islas en concreto, al cámara que habitualmente acompañaba al actor Gustavo . 16°.- Que el actor está de alta en el RETA desde Octubre de mil novecientos noventa y uno, como Gustavo por indicación de TVE y como requisito imprescindible para ser contratado 17°.- Que el actor era retribuido por reportaje o crónica abonándole además R.T.V. lo gastos de desplazamiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia y debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Claudio frente a las EMPRESA TELEVISION ESPAÑOLA S.A. Y DIRECCION000 sobre DESPIDO, y declaro improcedente el despido, condenando la empresa demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. a que a su elección readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de dos millones, seiscientas noventa y nueve mil, ochenta pesetas (2.699.080.- Ptas.), más los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada, lo que hace un total de ocho mil, novecientos noventa y siete pesetas diarias (8.997.- Ptas/día). Y ABSUELVO a la empresa demandada DIRECCION000 ., de lo pedimentos en su contra formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara improcedente e despido del actor (corresponsal de TVE en la isla de Lanzarote) como consecuencia de la declaración de laboralidad del vínculo que le unía con el Ente Público demandado.

Recurre éste mediante cinco motivos de suplicación, tres de revisión fáctica y los otros dos de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Los dos primeros pueden agruparse a efectos de su resolución, toda vez que así lo permite el examen de lo requisitos legales (arts. 191.b y 194.3 LPL) y doctrinales que disciplinan el excepcional motivo de revisión del relato histórico, a saber:

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados que se postula revisar (o añadir) y texto alternativo de los mismos, requisito de técnica procesal que el recurso cumple dada su buena factura técnica.

  2. Apoyo documental y/o pericial para ello, requisito también cumplido.

  3. Evidencia del error...

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