STS *, 31 de Enero de 1995
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 0270/94 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | * |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 31 de Enero de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los
Juzgados de 1ª Instancia nº 3 de Utrera (Sevilla) y el de la misma clase nº
2 Tarancón (C. Real), acerca del conocimiento del juicio de cognición
promovido por Agrupación de Legumbristas, S.A. contra la entidad La
Corredera, S.L., sobre reclamación de cantidad; siendo parte el Ministerio
Fiscal y no habiendo comparecido ninguna de las partes.ANTECEDENTES DE HECHO
Agrupación de Legumbristas, S.L. demandó en Tarancón
(Cuenca) por los trámites del juicio de cognición a la entidad La
Corredera, S.L., en reclamación del precio del suministro de mercancías.
La Corredera, S.L. planteó cuestión de competencia por
inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera
(Sevilla), que por reparto correspondió al núm. 3º.
El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, mediante
Auto de 22 de febrero de 1990, acordó no acceder al requerimiento de
inhibición formado por el de igual clase núm. 3º de Utrera.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3º de Utrera, por
Auto de 12 de marzo de 1991, acordó desistir de la inhibitoria propuesta
siendo revocado, en grado de apelación, por Auto de 1 de julio de 1993, que
estimó haber lugar a dicha inhibitoria.
El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, en Auto de
30 de noviembre de 1991, acordó elevar las actuaciones ante esta Sala para
la resolución de la cuestión de competencia como Tribunal superior no común
a los Juzgados afectados, lo mismo que el Juzgado de Primera Instancia de
Utrera en su auto de 27 de diciembre de 1993. En ambos casos, con
emplazamiento de las partes.
La vista en esta Sala se señaló para el día 25 de enero de
1995, informando previamente el Ministerio Fiscal en el sentido de no
existir entre las partes cláusula de sumisión expresa válida y eficaz, y
que viajando las mercancías a portes pagados, el lugar del cumplimiento del
contrato fue el del domicilio del comprador, residiendo allí por tanto la
competencia del órgano judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON
BALLESTEROS
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
ÚNICO.-El tema que plantea esta cuestión de competencia es el de
si existe sumisión expresa al Juzgado de 1ª Instancia de Tarancón por
figurar impresa en letra pequeña en los albaranes de entrega de la
mercancía, en los que consta la recepción de la misma por firma de empleado
de La Corredera, S.L., o bien, partiendo de la ineficacia de la cláusula
impresa, la competencia corresponde al de igual clase de Utrera, por viajar
las mercaderías a portes pagados, en cuyo caso, ante la ausencia de
contrato, debe entenderse que el lugar de cumplimiento de la obligación a
efectos del art. 62.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es Utrera. Ambas
tesis son mantenidas por las partes actora y demandada, respectivamente,
siendo conforme el Ministerio Fiscal en su informe a esta Sala con la de la
última, y, en consecuencia, dictamina que la competencia pertenece al
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Utrera.
La cláusula de sumisión aparece impresa a la misma altura donde
consta, también impreso, el "recibí mercancía", de lo que se deduce que fue
conocida por el empleado de la sociedad demandada que lo firmó, por lo que
pudo perfectamente rechazarla. Tampoco se acredita que la demandada lo
hiciese en cualquier momento antes del planteamiento del litigio, y así las
cosas, en aplicación de la doctrina sentada en las sentencias de esta Sala
de 30 de abril de 1988 y 16 de noviembre de 1992, la cuestión de
competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia núm.
26 de Tarancón (Cuenca).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer
de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía interpuesto por
Agrupación de Legumbristas, S.L. contra La Corredera, S.L. ante el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Tarancón nº 44/86, corresponde a este
Juzgado, al que se remitirán las actuaciones con testimonio de la presente
resolución, expidiéndose también certificación de esta sentencia al Juzgado
de igual clase nº 3 de Utrera. Todo ello sin hacer expresa imposición de
costas.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-
Rafael Casares Córdoba.- Rubricado.-PUBLICACION.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS,
Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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ATS, 18 de Septiembre de 2007
...fin a la pieza principal o esencial del procedimiento de quiebra cabía recurso de casación (SSTS 13-7-92, 24 y 25-5-93, 15-10-93, 12-11-93 y 31-1-95; AATS 28-4-98, 12-5-98, 18-4-2000, 27-6-2000 y 5-6-2001 resolutorios de los recursos 1122/98, 1257/98, 1083/2000, 2506/2000 y 900/99 respectiv......
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ATS, 1 de Febrero de 2005
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ATS, 31 de Julio de 2007
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