STS *, 31 de Enero de 1995

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso0270/94
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución*
Fecha de Resolución31 de Enero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 31 de Enero de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los

Juzgados de 1ª Instancia nº 3 de Utrera (Sevilla) y el de la misma clase nº

2 Tarancón (C. Real), acerca del conocimiento del juicio de cognición

promovido por Agrupación de Legumbristas, S.A. contra la entidad La

Corredera, S.L., sobre reclamación de cantidad; siendo parte el Ministerio

Fiscal y no habiendo comparecido ninguna de las partes.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Agrupación de Legumbristas, S.L. demandó en Tarancón

(Cuenca) por los trámites del juicio de cognición a la entidad La

Corredera, S.L., en reclamación del precio del suministro de mercancías.

SEGUNDO

La Corredera, S.L. planteó cuestión de competencia por

inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Utrera

(Sevilla), que por reparto correspondió al núm. 3º.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, mediante

Auto de 22 de febrero de 1990, acordó no acceder al requerimiento de

inhibición formado por el de igual clase núm. 3º de Utrera.

CUARTO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3º de Utrera, por

Auto de 12 de marzo de 1991, acordó desistir de la inhibitoria propuesta

siendo revocado, en grado de apelación, por Auto de 1 de julio de 1993, que

estimó haber lugar a dicha inhibitoria.

QUINTO

El Juzgado de Primera Instancia de Tarancón, en Auto de

30 de noviembre de 1991, acordó elevar las actuaciones ante esta Sala para

la resolución de la cuestión de competencia como Tribunal superior no común

a los Juzgados afectados, lo mismo que el Juzgado de Primera Instancia de

Utrera en su auto de 27 de diciembre de 1993. En ambos casos, con

emplazamiento de las partes.

SEXTO

La vista en esta Sala se señaló para el día 25 de enero de

1995, informando previamente el Ministerio Fiscal en el sentido de no

existir entre las partes cláusula de sumisión expresa válida y eficaz, y

que viajando las mercancías a portes pagados, el lugar del cumplimiento del

contrato fue el del domicilio del comprador, residiendo allí por tanto la

competencia del órgano judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON

BALLESTEROS

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El tema que plantea esta cuestión de competencia es el de

si existe sumisión expresa al Juzgado de 1ª Instancia de Tarancón por

figurar impresa en letra pequeña en los albaranes de entrega de la

mercancía, en los que consta la recepción de la misma por firma de empleado

de La Corredera, S.L., o bien, partiendo de la ineficacia de la cláusula

impresa, la competencia corresponde al de igual clase de Utrera, por viajar

las mercaderías a portes pagados, en cuyo caso, ante la ausencia de

contrato, debe entenderse que el lugar de cumplimiento de la obligación a

efectos del art. 62.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es Utrera. Ambas

tesis son mantenidas por las partes actora y demandada, respectivamente,

siendo conforme el Ministerio Fiscal en su informe a esta Sala con la de la

última, y, en consecuencia, dictamina que la competencia pertenece al

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Utrera.

La cláusula de sumisión aparece impresa a la misma altura donde

consta, también impreso, el "recibí mercancía", de lo que se deduce que fue

conocida por el empleado de la sociedad demandada que lo firmó, por lo que

pudo perfectamente rechazarla. Tampoco se acredita que la demandada lo

hiciese en cualquier momento antes del planteamiento del litigio, y así las

cosas, en aplicación de la doctrina sentada en las sentencias de esta Sala

de 30 de abril de 1988 y 16 de noviembre de 1992, la cuestión de

competencia debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia núm.

26 de Tarancón (Cuenca).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer

de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía interpuesto por

Agrupación de Legumbristas, S.L. contra La Corredera, S.L. ante el Juzgado

de Primera Instancia núm. 2 de Tarancón nº 44/86, corresponde a este

Juzgado, al que se remitirán las actuaciones con testimonio de la presente

resolución, expidiéndose también certificación de esta sentencia al Juzgado

de igual clase nº 3 de Utrera. Todo ello sin hacer expresa imposición de

costas.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-

Rafael Casares Córdoba.- Rubricado.-PUBLICACION.- Leída y publicada fue la

anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS,

Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando

celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el

día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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