SAN, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4766
Número de Recurso253/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 253/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa

Gamazo Trueba, en nombre y representación de D. Jose María, Dña. Flora, Dña. Estela y Dña Clara, contra la Resolución de la Agencia

Española de Protección de Datos de 16 de junio de 2006, sobre archivo de actuaciones. Ha sido

parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía

del Estado. Y se ha personado como parte codemandada "Mutua General de Seguros"

representada por la Procuradora Dña. Teresa Puente Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2007, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Por su parte, la aseguradora codemandada presentó escrito de contestación a la demanda, el 15 de febrero de 2007, solicitando que se desestime el recurso contencioso administrativo por considerar que la resolución impugnada no adolece de los vicios de ilegalidad que le atribuye la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba y acordado por esta Sala, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 6 de noviembre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se recurre la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 de junio de 2006, que acordó el archivo del procedimiento sancionador iniciado por denuncia del ahora recurrente.

La secuencia de los hechos que dan origen de la resolución cuya legalidad se cuestiona en el presente recurso son, en síntesis, los siguientes. 1.- La parte ahora recurrente, presenta escrito de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos manifestando que la aseguradora codemandada "Mutua General de Seguros" y la entidad "Trenwick Internacional Ltd." se han intercambiado datos de carácter personal de los recurrentes, concretamente de D. Jose María y de Dña Flora. También que "Dkv Seguros (Previasa)" había cedido datos a "Mutua General de Seguros". 2.- Por los hechos que exponemos las citadas compañías interpusieron una querella criminal contra los dos citados recurrentes. 3.- En el año 1994 el recurrente D. Jose María había suscrito una póliza de vida y otra de enfermedad con la codemandada ·"Mutua General de Seguros". 4.- En 1996, el citado recurrente suscribe con Previasa la póliza "Mundisalud". 5.- El 2 de septiembre de 1997 la recurrente Dña. Flora suscribe con la codemandada "Mutua General de Seguros" la póliza "Promedic" que incluye los gastos de hospitalización y asistencia hospitalaria para ella, D. Jose María y sus hijas Dña. Estela y Dña. Clara. 6.- En el mes de agosto de 1999 D. Jose María y su esposa suscriben con "Trenwick International" el denominado "Plan Elite de Salud".7.- D. Jose María que, como hemos señalado, había suscrito una póliza con "Trenwick Internacional", para el cobro de determinados gastos médicos de la codemandada, él y su esposa enviaron, a la aseguradora codemandada " Mutua General de Seguros" por error, una carta dirigida a la entidad aseguradora "Trenwick Internacional". 8.- El denunciante D. Jose María también había contratado una póliza con Previasa, que, según su escrito de denuncia, había puesto en conocimiento de la codemandada así como la forma de rescindir aquella póliza anterior. 9.- El recurrente D. Jose María se había realizado diversas pruebas médicas de odontología y radiología en las clínicas Mirave y Quirón de Barcelona en el mes de junio de 1996 y en septiembre de 2007.10.- Ante las discrepancias sobre la naturaleza de la enfermedad que padecía el recurrente, se nombró de común acuerdo -entre la codemandada y el recurrente D. Jose María - un perito médico, D. Pedro Enrique.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente, en su escrito de demanda, que la resolución de archivo de la Agencia Española de Protección de Datos, que ahora se impugna, no es conforme a Derecho porque la indicada Agencia debió sustanciar el correspondiente procedimiento sancionador e imponer la sanción correspondiente a la infracción prevista para una cesión de datos de carácter personal, sin consentimiento del afectado. Del mismo modo que se aduce que la doctrina constitucional impide prescindir del consentimiento de los titulares de los datos, fundamentalmente cuando se trata de datos relativos a la salud, teniendo en cuenta que, a estos efectos, resulta insuficiente lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por el contrario, la Administración General del Estado considera que la resolución recurrida ha de ser confirmada pues no se ha producido la cesión de datos personales que aduce la parte recurrente, y, además, las compañías aseguradoras denunciadas ya tenían conocimiento propio de los datos de carácter personales sobre los que la recurrente construye la impugnación de la resolución de archivo que recurre.

Por su parte, la parte codemandada aduce que debido a la relación de confianza que unía D. Jose María con la aseguradora "Mutua General de Seguros" para la que realizaba funciones como detective, suscribió una póliza Dña. Flora y la citada aseguradora, y para evitar el periodo de carencia, D. Jose María aportó su póliza con...

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