SAN, 12 de Noviembre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5031
Número de Recurso831/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 831/2009, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Marta Isla Gómez, actuando en nombre y

representación de la entidad mercantil "Herradura Azul SL", contra la resolución de 17 de septiembre de 2009 del Director de la

Agencia Española de Protección de Datos por el que se impuso a la entidad recurrente la sanción de 2000 # de multa como

responsable de una infracción del art. 5 de la LOPD tipificada como leve en el art. 44.2 .d) de dicha norma. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de marzo de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida o subsidiariamente imponiendo la sanción aplicable en el grado mínimo (601,01 #).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 17 de septiembre de 2009 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por el que se impuso a la entidad recurrente la sanción de 2000 # de multa como responsable de una infracción del art. 5 de la LOPD tipificada como leve en el art. 44.2 .d) de dicha norma.

De los datos obrantes en el expediente consta acreditado que la entidad mercantil "Herradura Azul SL" es titular del bar- restaurante denominado "El Llagar" en cuyo interior tenía instalados dos cámaras de vídeo-vigilancia sin que en la inspección realizada en el local conste que existiese un anuncio que advirtiese a los clientes de esta circunstancia.

SEGUNDO

La entidad recurrente aduce en apoyo de su pretensión que la instalación de las dos cámaras de vídeo vigilancia en el local estuvo motivada por la grave enfermedad del administrador de la sociedad, D. Justo ; su ausencia obligaba a vigilar las cajas durante su enfermedad por lo que se contrató la instalación de las cámaras de seguridad con la empresa "Securitas Direct" presumiendo que esta empresa obtendría las autorizaciones necesarias para ello. Alega que no es cierto que no existiesen carteles indicadores de la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia.

Considera que la sanción impuesta toma en consideración hechos que no se ajustan a la realidad (la falta de carteles anunciadores).

TERCERO

De los datos obrantes en el expediente, especialmente del acta de inspección realizada en el citado local y los informes posteriores, se desprende que el bar-restaurante denominado "El Llagar" tenía instaladas en el interior dos cámaras de vídeo-vigilancia sin autorización para ello y tampoco tenía instalados los carteles que anunciasen a los clientes la presencia de dichas cámaras. Es más, en el informe elaborado por el área de gobierno y seguridad y movilidad de 20 de junio de 2008 (folio 5 del expediente) consta que el encargado del local, D. Valeriano, manifestó que las cámaras solo visionan y no graban y que "desconocía que tenía que anunciar esta situación a los clientes, así como de tener autorización para la misma".

CUARTO

Hay que partir del concepto de tratamiento de datos, que se define en la ...

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