STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2929
Número de Recurso3338/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent núm. 3338/04 Recurso contra Sentencia núm. 3338/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1466/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3338/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 120/04 , seguidos sobre REC. DERECHO, a instancia de D. Oscar , contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Oscar contra la Consellería de Sanidad, debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de dos días de libre disposición correspondientes a la anualidad 2003, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración y a que conceda al demandante dos días de libre disposición en compensación de aquellos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Oscar , viene prestando servicios para la Consellería de Sanidad, como personal estatutario fijo, con categorío profesional de Administrativo en el Hospital de Villajoyosa. SEGUNDO.- Durante el año 2003, el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: del 1.1.03 al 7.2.03, del 3.4.03 al 14.4.03, del 19.5.03 al 25.7.03.

TERCERO

Igualmente durante la citada anualidad disfrutó de los siguientes días de libre disposición.- 2 y 5 de mayo y 9 y 12 de diciembre. CUARTO.- En diciembre de 2003 solicita el actor de la Consellería de Sanidad la concesión de dos días de libre disposición, concretamente los días 29 de diciembre y 5 de enero, solicitud que le es denegada por resolución de 10.12.03. Formulada reclamación previa con fecha 19.2.04, esta fue desestimada por resolución de fecha 15.4.04.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia el recurrente en un único motivo de recurso la infracción por aplicación indebida del art.18.1.1 del Decreto 173, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana , en relación con el art.16 de la Directiva 2003/88/CE, de 23 de noviembre de 1993 . A su juicio, al haber causado baja por incapacidad temporal la demandante durante un período de casi cuatro meses en un año en un período de referencia de 12...

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