SAP Navarra 95/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2005:538 |
Número de Recurso | 194/2004 |
Número de Resolución | 95/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 95/2005
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 27 de mayo de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 194/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 055/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandada Dña. Dolores , representada por la Procuradora Sra. Laita Merino y asistida por el Letrado Sr. Larráyoz Pérez; parte apelada, la entidad mercantil demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. González Martín y asistida por la Letrada Sra. Bautista Gil.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de abril de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA UNIPERSONAL, contra Dolores , representada por la Procuradora Sr. Laita, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.419, 43 €, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, Dña. Dolores .
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 6 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A., solicitando la condena de Dª Dolores a pagar la cantidad de 1.419,43 euros.
Se opuso la demandada negando haber contratado la instalación telefónica, y, subsidiariamente, por no haberse detallado las facturas.
La sentencia de instancia estima la demanda en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.
Argumenta el juez de primera Instancia que el interrogatorio de parte acredita que fue la demandada quien personalmente, vía telefónica, realizó la contratación del servicio telefónico, facilitando a la compañía telefónica sus datos personales y cuenta bancaria, a efectos de domiciliación de las facturas.
Asimismo que los primeros recibos fueron puntualmente satisfechos, que efectuó personalmente consumo telefónico aunque también lo usaran otros inquilinos de la vivienda y que recibió de la citada compañía el detalle de llamadas de cada una de las facturas giradas a su nombre, sin que hubiera realizado reclamación alguna.
Y considera irrelevante la inexistencia de contrato escrito al no haber alegado la demandada la falta de información del contenido del mencionado contrato, sino su inexistencia.
Recurre la demandada.
En primer lugar muestra su disconformidad con la valoración que la sentencia apelada hace de la prueba de interrogatorio de parte.
Sostiene la apelante que en ningún momento reconoció haber suscrito contrato alguno con la compañía telefónica, ni que tuviera intención de contratar dicho servicio, que ya estaba instalado y a nombre de la propietaria de la vivienda, que ocupó como arrendataria durante escasos meses, sino únicamente que dio sus datos bancarios para domiciliar los recibos en una cuenta, habiendo recibido en el piso alquilado las facturas telefónicas, alguna de las cuales abonó.
A su juicio la mera domiciliación bancaria de los recibos telefónicos no es título suficiente para vincular contractualmente a las partes, por lo que la compañía telefónica debió dirigir su demanda frente a la propietaria de la vivienda, contratante del servicio, y ésta repetir frente a su inquilina, la demandada, que tiene "el deber moral" de abonar los consumos por ella realizados, pero "ninguna obligación legal" al no ser parte del contrato...
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