STSJ Cataluña 3039/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3039/2011
Fecha03 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049778

CR

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 3 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3039/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTILLER, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 765/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Epifanio y Kao Corporation, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por DISTILLER, S.A. y Epifanio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, DISTILLER, S.A., KAO CORPORATION, S.A. y Epifanio, y consecuentemente ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Siendo las 10 horas aproximadamente del día 11.12.06 el trabajador Epifanio se encontraba prestando servicios como oficial conductor para su empleadora DISTILLER, S.A. en las instalaciones de KAO CORPORATION. La primera de las empresas citadas tenía contratada con la segunda el servicio de retirada de residuos, a cuyo fin DISTILLER enviaba a KAO camiones cisterna, uno de los cuales conducía el actor el señalado día. El trabajador, como había hecho en algunas ocasiones anteriores, detuvo el camión en el lugar preciso para proceder a la recogida y a tal fin se subió a la cisterna del camión, activando la palanca que dio lugar a que se desplegase una barandilla que recorre la cisterna por un lateral de la misma, partiendo de una pasarela metálica existente para que los trabajadores transiten por ella. Desde allí recogió la manguera que le entregó un empleado de KAO, situado al efecto en una plataforma situada a una distancia de entre 50cm y 100 cm del borde de la cisterna, a su misma altura, procediendo a introducir la manguera en la boca de la cisterna, que es lo suficientemente ancha para que por ella quepa una persona. Verificado lo anterior el citado Sr. Epifanio bajó de la cisterna, y el empleado de KAO bajó de la plataforma, dirigiéndose este último a un ordenador situado a unos seis metros de distancia y dando comienzo a la operación automática de bombeo de residuos al camión. El Sr. Epifanio se subió a la cabina del camión. El trabajador de KAO, una vez que oyó el ruido que indicaba que había terminado la carga, se dirigió a la puera de la cabina del camión, y avisó al Sr. Epifanio de que había finalizado el bombeo, dirigiéndose acto seguido al citado ordenador a comprobar que la operación estaba totalmente finalizada. El Sr. Epifanio, recibido aquel primer aviso, subió a la parte superior de la cisterna, retirando la manguera de la boca de la cisterna y caminó con ella unos seis metros por la pasarela, desde la boca en la que estaba introducida la manguera, hasta llegar al punto en que finalizaban la misma y la barandilla, cayendo al faltarle el apoyo desde unos tres metros de altura, aproximadamente. La pasarela se iniciaba en la escalera que daba acceso a la misma, y terminaba por el otro lado sin barandilla ni protección. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, testifical, interrogatorio actor, atestado policial, fotografías a los folios 973 a 975)

SEGUNDO

El día 23/10/06 DISTILLER entregó al Epifanio, entre otros elementos de protección individual, unas botas. (folio 967) La empresa había entregado al demandante documentación relativa a riesgos laborales. (interrogatorio del actor) El día del accidente, el trabajador las llevaba puestas. (interrogatorio actor y atestado policial) DISTILLER había comprado en 1999 un arnés. (folio 971) En la evaluación de riesgos de DISTILLER se contempla como riesgo propio del puesto del actor el de caídas de personas a diferente nivel, señalándose como medidas correctoras la de usar "algún sistema de protección que impida la caída al suelo (cinturones de seguridad)" ello cuando se realice "sin sistema de protección colectiva". (folio 966)

TERCERO

En el informe de investigación del accidente de trabajo se propusieron como medidas correctoras las de "señalizar al inicio y al final de la pasarela de la cisterna, mediante pintura, para que produzca contraste" la "instalación de líneas de vidda en los muelles de carga y descarga de Distiller, SA" y "utilizar el EPI adecuado al trabajo a realizar, en este caso, utilización de arnés". (folio 226)

CUARTO

Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con propuesta de recargo del 30% para DISTILLER SA, el INSS resolvió en fecha 13/05/08 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Epifanio

, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la citada empresa. (folio 1209)

QUINTO

Interpuesta reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho Probado anterior, la misma fue desestimada. (expediente administrativo) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Distiller, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Epifanio y Kao Corporation, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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