STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:12928
Número de Recurso2153/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2153/98.

Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Ldo. Dª María Soledad Blazquez Ferreras.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1430 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Rafael Estevez Pendás En Madrid a 4 de Octubre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2153/98 interpuesto por el Letrado Dª María Soledad Blazquez, en nombre y representación de DIOSPE, SAL., contra resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 29 de Junio de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 11 de Octubre de 1996, que confirmó el acta de infracción número 2733/96; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y siendo la cuantía del recurso 120.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Octubre de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 29 de junio de 1998, que desestimó el recurso deducido por la empresa Diospe SAL., contra acuerdo de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 11 de Octubre de 1996, que confirmó el acta de infracción número 2733/96, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía total de 120.000 pesetas (60.000 por cada trabajador afectado), por comisión de dos infracciones calificadas como graves en el artículo 14.1.2 de la Ley 8/1988 de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las sanciones se imponen en grado mínimo de acuerdo con los artículos 36.1 y 37.1 de la citada Ley 8/1988.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción suscrita por el controlador laboral: "Que en visita realizada al centro de trabajo ubicado en c)Diego de León 10 de Madrid el día 5.3.96, se ha comprobado que Benjamín y Mónica estaban prestando servicios de camarero y ayudante de camarera respectivamente. La empresa no ha acreditado haber comunicado el ingreso de dichos trabajadores a su servicio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que fueran dados de alta en el Régimen General. Tales hechos...

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