SAP Ciudad Real 74/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:910
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00074/2006

APELACIÓN PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº64/06

Juicio de Faltas nº500/05

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº5 de Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº74

CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil seis

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº500/05

del Juzgado de Instrucción nº5 de Ciudad Real, seguidas por una falta de infracción del régimen de

custodia, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº64/06, en los que figura como apelante

Dª. Rocío defendida por el Letrado D. Javier Sánchez Encarnación y como apelado

D. Gabino defendido por la Letrada Dª. Mª. Amparo Navarro Toledo; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº5 de Ciudad Real en fecha 13 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rocío como autora de una falta de infracción del régimen de custodia -régimen de visitas de hijos menores- a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y, al abono de las costas".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. Rocío, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce por la recurrente error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho, postulando la atipicidad de los hechos enjuiciados y negando toda obstaculización de la acusada del régimen de visitas fijado a favor del denunciante.

Consta acreditado que el fin de semana objeto de denuncia, por el orden alterno fijado en la Resolución Judicial, correspondía al padre. Consta igualmente acreditado en dicho fin de semana el padre tenía interés de celebrar la primera comunión de su hija con su familia y así lo expuso en burofax enviado a la esposa, del que no consta contestación fehaciente. Llegado el fin de semana ni la madre ni la niña se encontraban en el domicilio imposibilitando la estancia con el padre del referido fin de semana. La apelante frente a estos hechos aduce que el fin de semana anterior había dejado que la niña fuera a una comunión de una prima y que por lo tanto el padre ya había disfrutado de dos fines de semana, por lo que la propia niña le dijo que no quería ir con su padre, diciéndole a esta que lo comunicara a su padre, pese al contenido de lo expresado en el burofax.

La conducta incumplidora de la actora es notoria y ha sido correctamente valorada por el Juzgador de Instancia. En dicho fin de semana, que le correspondía al padre, se iba a celebrar por la familia del esposo el hecho de la comunión de la niña y la acusada conocía dicho extremo, y frente a dicho obstáculo opone meras argumentaciones exculpatorias (Que a la niña no le apetecía, o que le dijo a la niña que lo comunicara al padre) sobre deseos de la menor a la que por su edad no debe dársele ni tal atribución ni responsabilidad. Mantiene la actora que ha cumplido con el padre con dejarla acudir a la comunión de una prima, dando por consumido su derecho de visitas. Ello refleja que la acusada no enfrenta,...

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