SAP Alicante 57/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2008:567
Número de Recurso346/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0006932

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000346/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000063/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000057/2008

En Alicante, a uno de febrero de dos mil ocho

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº tres en Juicio de Faltas núm. 63/06, sobre INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Montserrat, dirigido/s por la Letrado Dª Asunción Bisquert Crespo y, como parte/s apelada/s Raúl, dirigido/s por el Letrado D. Oscar García Moll; y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El 25 de febrero de 2006, D. Raúl debía recoger a su hija en el domicilio de su exmujer Dña. Montserrat, personándose a las 10.00 horas en el citado domicilio sin que hubiese nadie en la vivienda y no teniendo razón del paradero de la menor ese fin de semana." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Dña. Montserrat como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas que se le imputó en un principio, a la pena de 30 días multa a razón de 4€ día, con arresto sustitutorio en caso de impago, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la condenada se interpuso el presente recurso, alegando: Infracción del art. 622 del C.P.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 346/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 25 de enero de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ataca la recurrente la Sentencia que le condena por haber infringido el régimen de visitas establecido por resolución judicial, alegando que dicha infracción no se encuentra amparada en el tipo del artículo 622 del CP que es el aplicado por el juzgador en el caso presente. No discute, la narración de los Hechos Probados recogida en Sentencia.

En parte tiene razón el apelante.

El artículo 622 sanciona a los padres que, sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos de sus hijos menores establecido por autoridad judicial o administrativa.

En el caso presente la custodia de la hija menor la tiene la madre, apelante en el procedimiento. Como dice ella misma en el escrito de impugnación "no se apoderó de la menor, ni obvió restituirla, ni la sacó de la guardia y custodia establecida, únicamente podría considerarse que impidió el ejercicio del régimen de visitas..."

Es decir atacando la condena por infracción del art. 622 del CP, se admite, a efectos dialécticos la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 618 del CP.

SEGUNDO

Examinada la Sentencia atacada se comprueba que tanto la redacción de Hechos Probados, como al Fundamentación Jurídica de la Sentencia, es conforme y se ajusta al tipo penal previsto en el artículo 618 del C.P. Incluso el Fallo de la Sentencia es por una falta de incumplimiento de régimen de visitas (artículo 618 ) no por incumplimiento del régimen de custodia (artículo 622 ).

Sin embargo en los primeros renglones del Fundamento Jurídico Primero se hace mención al art. 622 del CP.

Es posible que estemos ante un mero error de trascripción del artículo aplicable, dado que la fundamentación y fallo, así como la narración fáctica concuerda con otro.

Pero, obviando esta última posibilidad, es posible condenar, o mantener la condena, por aplicación del artículo 618.

Creemos que si, al ser ambos delitos homogéneos.

Ya se decía en Sentencia 158 bis/2007 de 16-04-07, recaída en el Rollo de ésta Sala nº 29/07 :

"Es cierto que tanto el Ministerio Fiscal como la parte denunciante solicitaron su condena por la vía del articulo 622 del CP. Sin embargo, la conducta de la Sra. Elvira encaja perfectamente en el art. 618 - incumplir obligaciones...

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