STSJ Castilla-La Mancha 1800/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2869
Número de Recurso1586/2005
Número de Resolución1800/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDAJOSE MONTIEL GONZALEZPETRA GARCIA MARQUEZJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01800/2005

Recurso nº: 1.586/05

Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

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En Albacete, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.800

En el Recurso de Suplicación nº. 1.586/05, interpuesto por la representación de D. Jesús Luis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 109/05 , siendo recurridos ICYSEL, S.L.L., COCEMFE TOLEDO SERVICIOS MULTIPLES S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis frente a COCEMFE TOLEDO SERVICIOS MULTIPLES S.L., ICYSEL S.L.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a las referidas demandas de las pretensiones frente a ellas en la demanda rectora del presente procedimiento, al considerar que no ha existido cesión ilegal de trabajadores entre ambas codemandadas y ajustado a Derecho la extinción de la relación laboral que ligaba a al actor con la codemandada COCEMFE TOLEDO DE SERVICIOS MULTIPLES.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Jesús Luis, ha venido prestando servicios laborales para la empresa COCEMFE TOLEDO SERVICIOS MULTIPLES S.L. desde el día 14.10.2002, con la categoría de peón manipulador, y percibiendo un salario de 947,92 Euros/mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral del actor con la citada empresa, se formalizó mediante contrato de trabajo temporal a tiempo completo de la Relación Laboral de Minusválidos en Centros Especiales de Empleo. En el contrato de trabajo se específica que su objeto es prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo de Toledo para desarrollar la actividad de la especialidad profesional de Peón Manipulados con las peculiaridades siguientes: Convenio suscrito con la empresa ICYSEL S.L., cuya dirección de extenderá desde el 14.10.2002 hasta en fin de servicio.

Tercero

Mediante escrito de fecha 29.12.2004, la empresa comunica al actor que "Por reestructuración de la plantilla de esta empresa (amortización puesto de trabajo) le comunicamos que el próximo día 12 de enero de 2.005, quedará rescindido el contrato que nos une, debiendo cesar con dicha fecha, en la prestación de sus servicios.

Los motivos de esta es la finalización del contrato de servicios para la fabricación y suministro de BAKC PANEL Formalizado con nuestro cliente YCISEL, cuya vigencia se extendía hasta el 31- 12.2004, en virtud al cual presta servicios en nuestra empresa".

Esperando poder reanudar nuestra relación laboral en fechas próximas, reciba un saludo.

Tercero

El día 11.02.2005, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC, de Toledo, con el resultado de sin avenencia, respecto de COCEMFE y de intentado sin efecto de la codemandada ICSYCEL S.L.L.

Cuarto

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su despido la condición de delegado de personal ni de miembro del comité de empresa.

Quinto

La parte actora considera que ha existido cesión ilegal de trabajadores de la empresa COCEMFE TOLEDO SERVICIOS MULTIPLEA S.L. a la empresa ICYSEL S.L.L.

Sexto

El 1º de Octubre 2.002, fue celebrado Contrato de Servicios entre INSTALACIONES, CABLEADOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS S.A.L. (ICYSEL) y COCEMFE TOLEDO SERVICIOS MULTIPLES S.L., para el montaje de 6.000 unidades de placas BACK PANEL de ICYSEL, a ejecutar durante la vigencia del contrato y siempre según sus criterios actuales en cuanto a proceso y control de calidad. En virtud de dicho contrato la codemandada COCEMFE, aportará la mano de obra para la correcta prestación del servicio, su organización, coordinación y ejecución, deberá hacer frente a cada pedido objeto del contrato y será responsable a todos los niveles del personal contrato a su cargo para realizar estas tareas.

Contractualmente (Acuerdo Tercero), COCEMFE designará una persona de su organización para la correcta coordinación de sus trabajos.

Por su parte ICYSEL se compromete a proporcionar para la correcta prestación del servicio el suministro de materiales específicos (conectores, placas, útiles, etc.) unas instalaciones adecuadas y maquinaria e especifica necesaria para uso exclusivo de COCEMFE.

En el Acuerdo Sexto del meritado contrato se establece como duración del mismo desde la fecha de suscripción del contrato hasta la entrega del total de las 6.000 placas de Back Panel, pudiendo prorrogarse su duración hasta el 31-12.2004 (documento número 3 de los obrantes al ramo de prueba de la codemandada COCEMFE).

Séptimo

COCEMFE tiene concedida la correspondiente autorización expedida por la Consejería de Industria y Trabajo como Centro Especial de Empleo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos 109/05 que desestimaba su demanda de despido.

En primer lugar pretende el recurrente la revisión de los hechos declarados probados empezando por el primero al que propone añadir que le correspondía según el...

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