STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10955
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 159/00 Partes: BASF ESPAÑOLA, S.A. C/ DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT S E N T E N C I A Nº 834 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

159/00, interpuesto por BASF ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por letrado, contra EL DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 15/7/99 por la que se imponía al actor una multa de 500.000 ptas de multa por infracción de la Ley de Residuos de 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 10 de octubre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "BASF ESPAÑOLA S.A" ejercita una pretensión anulatoria de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña que desestimó por silencio el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 1999 de la Delegación de Barcelona imponiéndole 500.000 ptas de multa por infracción de la Ley de Residuos de 1993.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos; a) El 28 de noviembre de 1996 el Ayuntamiento de Lliça de Vall denuncia que en las instalaciones de la empresa " CHEMI BARNA, S.L.", sitas en su término municipal, se almacenan residuos especiales deficientes sin autorización administrativa; b) Practicada inspección por la Junta de Residuos el 7 de enero de 1997 se informa que varias empresas, entre los que se encuentra "BASF ESPAÑOLA, S.A"

depositan en las instalaciones de "CHEMI BARNA, S.A." residuos producidos por ellas y almacenados en 2000 bidones, de forma ilegal, por lo que se la requiere para que presente un plan de clasificación, condicionamiento y gestión de tales residuos: c) el 17 de febrero de 1998 se requiere nuevamente a BASF ESPAÑOLA, dándole 15 días para elaborar el plan y acondicionamiento de los envases que contienen los residuos depositados por tal empresa apercibiéndole de la incoación de expediente sancionador por infracción de la Ley 6/93, de residuos; d) El 19 de abril de 1998, la entidad requerida contesta que sus relaciones comerciales con la empresa "CHEMI BARNA, S.A." se limitaban a suministrarle sus productos mediante compraventa sin que exista ningún depósito de residuos en sus instalaciones ni contraprestación económica con ese fin, por lo que no es responsable de...

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