STSJ La Rioja 174, 3 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2006:174
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución174
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00134/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. Apelación nº: 35/2006 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás Don Luis Loma Osorio Faurie SENTENCIA Nº 134/2006 En la ciudad de Logroño, a 3 de abril de 2006.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 35/2006, a instancia de DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Dª Pilar Zueco Cidraque, siendo apelada la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto nº 14 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, de fecha 18 de enero de 2006 , que declaró la inadmisión del recurso contencioso- administrativo interpuesto.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso D.F. Nº 1.070/2005 Auto n° 14, de 18 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: "Declarar la inadmisión del proceso contencioso-administrativo nº

1.070/2005, instado por Dª Patricia , frente al Acuerdo de 23 de diciembre de 2005 por el que se le incoa expediente disciplinario y se acuerda la medida cautelar de traslado provisional de puesto de trabajo por falta de contenido constitucional".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Patricia .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2006, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que viene a sostener, en síntesis, la parte recurrente es que, cuando el Auto recurrido aprecia la "inexistencia de vulneración de derechos fundamentales" y rechaza el recurso en base a la "falta de contenido constitucional", está prejuzgando un fallo que no era el momento de pronunciar cuando se trata sólo de si el recurso puede seguirse o no por la vía elegida por la recurrente, es decir, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Conviene recordar cómo el acto administrativo impugnado fue el Acuerdo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de 23 de diciembre de 2005, que acordó incoar expediente disciplinario a Dª Patricia , y la medida provisional, con efectividad inmediata, de traslado provisional de puesto de trabajo sin cambio de residencia y sin merma de las retribuciones durante la tramitación del expediente disciplinario. Y también ha de recordarse que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1998 (Recurso de Casación nº 6874/1993 ), expresaba, entre otras cosas, lo siguiente: "... la jurisprudencia reiterada de esta Sala considera como actos de trámite no susceptibles de ser impugnados en vía contencioso-administrativa aquéllos mediante los que se acuerda la iniciación de los expedientes sancionadores o disciplinarios, así como las propuestas de resolución, pliego de cargos o acuerdos sobre audiencia al sancionado o expedientado ( Sentencias de 19 diciembre 1996 [RJ 1997\584], Recurso de Apelación número 7872/1991, 3 noviembre 1992, Recurso número 8795/1990 [RJ 1992\8745], 28 abril 1989 [RJ 1989\3302], 27 diciembre 1984 [RJ 1984\6732], 17 octubre 1984 [RJ 1984\5720], 22 febrero 1984 [RJ 1984\1112], 15 febrero 1983 [RJ 1983\884], 8 junio 1982 [RJ 1982\4777], 8 julio 1981 [RJ 1981\3238], 23 enero 1980 [RJ 1980\269 ] y Auto de 23 enero 1991 [RJ 1991\573 ]). Se exceptúa el supuesto en el que en el acuerdo de incoación del expediente se adopta alguna medida que afecta de manera inmediata a los derechos de la persona afectada (como ocurre con las medidas cautelares de...

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