STSJ Castilla y León 1402/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4174
Número de Recurso1804/2001
Número de Resolución1402/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1402

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de 2001, que estimó en parte la reclamación número NUM000 -consideró ajustado a derecho el acuerdo de comprobación de valores y anuló las liquidaciones complementarias números NUM001 y NUM002 presentada por D. Íñigo contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Valoria La Buena que confirmó en reposición los acuerdos de esa misma Oficina de 28 de noviembre de 1997 por los que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones onerosas, se estableció en un total de 4.813.286 pesetas el valor comprobado de las fincas adquiridas por el mismo en escritura pública de 16 de septiembre de 1993 y tomando como base imponible la diferencia entre esa cantidad y el valor declarado de 1.600.000 pesetas se practicaron liquidaciones complementarias con un total a ingresar de 540.770 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González Curiel.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Oficina Liquidadora de Valoria La Buena, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid), representada y defendida por el Letrado de sus servicios juridicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la nulidad o anulabilidad de las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho y se declare que es conforme a derecho la autoliquidación del Impuesto sobre TPyAJD que realizó la parte actora.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime parcialmente el recurso, anulando la liquidación complementaria recurrida (sic), y se declare la conformidad a derecho del acto de comprobación de valores impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día diecisiete de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Íñigo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de junio de 2001, que estimó en parte la reclamación número NUM000 -consideró ajustado a derecho el acuerdo de comprobación de valores y anuló las liquidaciones complementarias números NUM001 y NUM002 - presentada por aquél contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Valoria La Buena que confirmó en reposición los acuerdos de esa misma Oficina de 28 de noviembre de 1997 por los que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones onerosas, se estableció en un total de 4.813.286 pesetas el valor comprobado de las fincas adquiridas por el mismo en escritura pública de 16 de septiembre de 1993 y tomando como base imponible la diferencia entre esa cantidad y el valor declarado de 1.600.000 pesetas se practicaron liquidaciones complementarias con un total a ingresar de 540.770 pesetas, pretende el recurrente que se acuerde la nulidad o la anulabilidad tanto de la resolución impugnada (exclusivamente del punto 1º del fallo en cuanto considera ajustado a derecho el acuerdo de comprobación de valores de autos) como de aquéllas de las que trae causa y que se declare...

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