El influencer digital

AutorAlejandro Platero Alcón
Páginas29-64
capítulo i:
el INFLUENCER digital
I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL INFLUENCER DIGITAL
Es obligado aproximarnos a esta figura conocida, ya popularmente, y de
manera masiva por las capas sociales más jóvenes, del influencer, sin olvidarnos
reseñar los principales tipos de influencers, e intentando observar las similitu-
des o diferencias con el denominado streamer, o creador de contenidos. Los
sujetos que integran nuestra figura desempeñan un papel esencial en la acti-
vidad publicitaria de carácter comercial, que suele ser su propia razón de ser,
y desde luego, su principal –o tal vez única– fuente de ingresos económicos,
ya que, como se expondrá ulteriormente, ha surgido el llamado marketing de
influencers con una importancia hasta ahora inédita en España 1.
No resulta una temeridad, afirmar que la sociedad occidental ha experi-
mentado un desarrollo tecnológico abrumador, sobre todo desde finales del
siglo pasado, donde comenzó a popularizarse el uso de internet, provocando
a su vez el surgimiento de las populares redes sociales que imperan en la ac-
tualidad 2. Ahora bien, incluso en pleno 2023, se puede incluso considerar que
las redes sociales tradicionales han quedado obsoletas, ya que, el crecimiento
1 Al respecto, obsérvese la obra de, I A, I., “El papel de los influencers
en las estrategias de engagement marketing”, en la obra colectiva coordinada por Javier Gil
Quintana, Influenciar para construir las sombras de la realidad: youtubers e influencers en la era postdigi-
tal, editada por Sindéresis, Madrid, 2020, página 169 y siguientes.
2 S C, E., “Aplicación del Análisis de Redes Sociales para el estudio de
las redes de comunicación en línea. Evidencia empírica de Twitter”, en Empiria: Revista de meto-
dología de ciencias sociales, número 57, 2023, página 165 y siguientes.
30 Alejandro Platero Alcón
de la inteligencia artificial y la tecnología blockchain 3 entre otras, está provo-
cando el desarrollo de una nueva forma de interacción social, a través de los
todavía incipientes metaversos 4.
Esos desarrollos tecnológicos, desde un punto de vista social han contri-
buido exponencialmente al surgimiento de la figura del influencer o creador
de contenidos, pero, como no, también han provocado el acaecimiento de
una serie de retos jurídicos que el Derecho ha tenido que responder 5. De he-
cho, desde un punto de vista propio de la disciplina del Código civil donde se
engloba la presente obra, no debe dejarse apartado el hecho de que la apli-
cación de los postulados del Código civil (en acrónimo CC) español del año
1889 6, son los que comenzaron a aplicarse en un primer momento para los
conflictos derivados del uso y de la utilización de las redes sociales 7 y, poste-
riormente, ya que, salvo en los supuestos relacionados con la responsabilidad
civil derivada de la inteligencia artificial donde si existen trabajos propios de
la Unión Europea al respecto que sirven de apoyo a la norma mencionada 8,
deberán ser de nuevo de objeto de aplicación analógica en la resolución de
3 Tecnología que, evidentemente, también ha provocado una incidencia en el ámbito
del Código civil, como puede verse entre otras, en la obra de G, M., “Blockchain y
smart contracts entre la normativa europea y el código civil español”, en Revista Aranzadi de dere-
cho y nuevas tecnologías, número 51, 2019, página 6 y siguientes.
4 Interesante al respecto, resulta la obra de, I, O., A, A., y G, M.E., “El
tránsito de la era de las redes socio digitales a la edad del metaverso”, en la obra colectiva coor-
dinada por José Ignacio Aguaded Gómez, Redes sociales y ciudadanía: ciberculturas para el aprendi-
zaje, editorial Grupo Comunicar, Madrid, 2022, página 25 y siguientes.
5 L A, F.H., “Singularidad tecnológica, metaverso e identidad perso-
nal: del Homo Faber al Novo Ludens”, en la obra colectiva coordinada por Joaquín Garrido
Martín, Inteligencia artificial y Filosofía del derecho, editorial Laborum, Madrid, 2022, página 189 y
siguientes.
6 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, «Gaceta de
Madrid» núm. 206, de 25/07/1889.
7 G R, A., “Identidad digital y responsabilidad civil de las platafor-
mas digitales: de las redes sociales al metaverso”, en la revista Actualidad Jurídica Iberoamericana,
número 18, 2023, página 1009 y siguientes.
8 N Z, M.C., “Hacia un marco legal europeo uniforme en la prevención
de los riesgos y de la responsabilidad civil en el ámbito de la conducción automatizada inte-
ligente”, en Cuadernos de derecho transnacional, volumen 15, número 1, 2023, página 692: “La
preocupación por el desarrollo desde la UE de un marco normativo sobre IA tiene, asimismo,
su razón de ser, en el hecho de que el uso de esta tecnología crea nuevos riesgos que deben
ser abordados. Determinadas características de la IA, como la opacidad de muchos algorit-
mos, que dificulta la investigación de las relaciones causales, la conectividad, la complejidad,
la vulnerabilidad, la capacidad para ser modificados mediante actualizaciones, la capacidad
de autoaprendizaje, la autonomía decisoria, así como la multitud de agentes involucrados
en su creación y posterior funcionamiento, plantean riesgos específicos y potencialmente
elevados para la seguridad y los derechos fundamentales, que la legislación tradicional ya no
puede abordar o en vista de los cuales resulta difícil aplicar la legislación vigente. La máquina
Repercusiones jurídico-civiles de la actividad de los ‘influencers’ digitales 31
las contiendas civiles que se produzcan en escenarios complejos, como los
metaversos 9.
Pues bien, como se expondrá en los siguientes apartados de la presente
obra, la actividad desarrollada por los influencers, a los que se equiparará tam-
bién con los creadores de contenido, también puede acarrear una serie de
consecuencias jurídicas civiles que deben ser objeto de un profundo análisis.
Así, por ejemplo, ¿qué ocurrirá cuando un creador de contenido utilice su
espacio en la plataforma donde aparezca para difamar a otra persona, o a una
marca?, o ¿Cuándo exponga a menores de edad sin consentimiento?, o como
cada vez sucede más. ¿sean los propios titulares de la patria potestad los que
conviertan a los menores en influencers? Todas esas cuestiones requieren de
nuevo, aplicar los postulados propios de la disciplina civil a un sujeto virtual
relativamente reciente e incipiente, debiendo realizar una interpretación de
su actividad con carácter previo.
Pero con anterioridad a realizar tales reflexiones, deben hacerse notar
una serie de datos que refuerzan el objeto de estudio del presente trabajo, ya
que, los influencers virtuales han alcanzado una importancia notable en la so-
ciedad actual, sobre todo, entre el público más joven 10.
Así, debe advertirse que los estudios demuestran que en el lugar donde
afloran estos influencers virtuales, es decir, las redes sociales, los españoles de-
dican de media 2 horas al día, es decir, tiempo más que suficiente para la
visualización del producto que pueda subir un determinado creador de con-
tenidos, ya que, además en la actualidad, deben considerarse a las mismas,
como indica la doctrina autorizada, parte de la vida propia del ser humano 11.
Además, situación que puede interpretarse como peligrosa seguro por parte
de un sector de la población, los estudios recientes en España demuestran
que el 56% de los menores de 45 años se informan de las noticias en las redes
sociales y, en concreto, el 20% de los menores de 35 años utilizan una red so-
se transforma en más compleja y menos predecible cuanto menos necesita de la intervención
humana”.
9 Obsér vese al respecto, entre otras, la obra de, A C, C., “Contratos
de consumo, derechos reales inmobiliarios, privacidad y responsabilidad civil en el me-
taverso”, en la obra colectiva coordinada por Luz M. Martínez Velencoso, Retos normati-
vos del mercado único digital europeo, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, página 52 y
siguientes.
10 P C, G., y O G, B., ““Instagramers” e “influencers”.
El escaparate de la moda que eligen los jóvenes menores españoles”, en aDResearch: Revista
Internacional de Investigación en Comunicación, número 18, 2018, página 43 y siguientes.
11 C S, A., M B, S., y I V, J., “Aproximación al uso
de las redes sociales en Internet desde una revisión teórica”, en Revista Dominio de las Ciencias,
número 4, volumen 1, 2018, página 67 y siguientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR