Ineficacia del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas149-151
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LECCIÓN 17. INEFICACIA DEL CONTRATO
1. Varias manifestaciones de la ineficacia contractual: la nulidad y la
anulabilidad
La ineficacia del contrato es la no producción de los efectos queridos o
buscados con el mismo. Se trata de que no se va a obtener los efectos
previstos por haberse producido irregularidades, lo que es un caso
distinto caso del incumplimiento.
Hay dos supuestos principales por los que el contrato va a ser ineficaz:
1- La nulidad, se trata aquí de un contrato que no va a producir efecto
alguno, porque el contrato tiene unos vicios muy graves. Es contrario
a las leyes, a la moral o al orden público (art.1255), no tiene alguno
de los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto cierto,
causa, arts.1271, 1275) o los que se impongan para el contrato
concreto de que se trate.
La nulidad no puede salvarse de ninguna forma, ni por el transcurso
del tiempo siquiera y la acción para pedirla es imprescriptible. Las
partes no quedarán obligadas, ya que se da una situación consistente
en la idea de que el contrato no se hubiera celebrado nunca. Se
deberán restituir las cosas objeto del contrato y la acción para declarar
la nulidad no prescribe nunca. También puede ser declarada de oficio
por los tribunales, si bien el Supremo declara la nulidad de oficio de
forma muy restrictiva solo por infracciones graves de una norma
jurídica.

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