Contratos simulados, fiduciarios, indirectos

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas156-157
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LECCIÓN 19. CONTRATOS SIMULADOS,
FIDUCIARIOS, INDIRECTOS
De acuerdo con el art.1277 aunque la causa no se exprese en el
contrato se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no
pruebe lo contrario.
Un contrato es simulado cuando las partes concluyen la apariencia
externa del mismo cuyos efectos no quieren - simulación absoluta) - o
crean la apariencia externa de un contrato distinto del querido por ellos
-simulación relativa - (BLASCO GASCÓ 161).
En la simulación absoluta como falta la causa del contrato ello da lugar
a la nulidad del mismo. En cambio, si se trata de la simulación relativa,
de acuerdo con el art.1276, podremos pedir la nulidad del contrato
simulado y mantener la validez del no simulado, al menos en teoría,
siempre que no vaya en contra de una norma imperativa o sea un
fraude de ley.
El contrato fiduciario es aquel por el que se transmite la propiedad
de un bien con el pacto de devolver ese bien una vez haya sido
cumplida la finalidad para la que se transmitió.
Hay así dos acuerdos (BLASCO GASCÓ 167):
- El contrato de finalidad traslativa
- El contrato de fiducia para modificar el resultado final por el que
el fiduciario se obliga a transferir la cosa al otro contratante o a
un tercero.

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