Eficacia del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas147-148
147
LECCIÓN 16. EFICACIA DEL CONTRATO
De acuerdo con el art.1257 CC los contratos sólo producen efecto
entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a
éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del
contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o
por disposición de la ley.
Se trata del llamado principio de relatividad del contrato en virtud del
cual en principio los contratos no tienen eficacia para terceros.
Ahora bien, el mismo Código admite que Si el contrato contuviere
alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su
cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al
obligado antes de que haya sido aquélla revocada (1257.2).
Se admite también por la doctrina y la jurisprudencia otros supuestos
en los que los contratos pueden producir efectos a favor de terceros
como son los siguientes:
-Contrato en daño de tercero, que se da si al celebrar un contrato los
contratantes causan daño a una tercera persona, por ejemplo, una
persona que está ligada a otra con un contrato de exclusiva contrata
con otra persona distinta. Se tendrá así una responsabilidad, que será
extracontractual (art.1902) frente al tercero afectado.
-Contrato a cargo de tercero, una parte se obliga frente a otra a que
un tercero realizará alguna prestación o entregará alguna cosa. Aquí

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR