La interpretación del contrato

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas144-146
144
LECCIÓN 15. LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La interpretación del contrato va dirigida a determinar su sentido y
sus consecuencias.
La búsqueda de ese sentido puede realizarse de dos formas:
- De acuerdo con la interpretación subjetiva: hay que buscar la
voluntad de los contratantes.
- De acuerdo con la interpretación objetiva: hay que buscar el sentido
que el contrato tendría en la vida social, en el tráfico jurídico.
El Código Civil recoge fundamentalmente la primera postura, la
interpretación subjetiva, aunque no de manera exclusiva. Como dice la
doctrina (BLASCO GASCÓ, 112) al ser la finalidad de la interpretación
la búsqueda de la intención común de las partes, los criterios subjetivos
cobran una especial importancia y los objetivos actúan sobre todo en
casos de dudas, oscuridad o ambigüedades, y estas sólo se pueden
manifestar tras la interpretación literal. Así pues, el recurso a la
interpretación literal debe acompañarse con el criterio de la buena fe
(objetivo), es decir que la interpretación de los contratos es así
poliédrica.
El tema está recogido en los artículos 1281 a 1289 del Código y las
reglas interpretativas básicas serían las siguientes:

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