Expediente notarial de rectificación descriptiva. Art 201 LH. Finca segregada y gran exceso de cabida. Manifestaciones de los colindantes.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible tramitar este tipo de expedientes de rectificación descriptiva de fincas, cualquiera que sea la cabida aumentada, incluso en los casos de segregación previa, siempre que no se alteren los linderos fijos y la diferencia de cabida no afecte a los colindantes, que pueden manifestar su conformidad a la rectificación pretendida.

Hechos: Se tramita un Acta notarial de rectificación descriptiva de finca, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 LH, para modificar la descripción de una finca procedente de segregación, aumentado su cabida en más de doble (de 506 m2 pasa a 1096 m2). Se complementa con unas diligencias con manifestaciones de los colindantes, para disipar cualquier posible duda de invasión, y un certificado del Ayuntamiento acreditativo de que no invade el dominio público.

El registrador tiene dudas de identidad de la finca, principalmente porque el exceso resultante puede encubrir operaciones de adquisición de fincas colindantes, o incluso del viario público, teniendo en cuenta también que toda la zona fue objeto de una urbanización con diversas segregaciones y queda un resto inscrito de cabida importante, que constituye los elementos comunes del complejo. No considera que las diligencias con las manifestaciones de los colindantes, sin soporte documental, sean el instrumento adecuado para disipar esas dudas.

El notario autorizante recurre y alega que el resto mencionado por el Registrador ha sido cedido al Ayuntamiento (y parece que no inscrito a su favor), que se ha acreditado por certificación la no afectación al dominio público de la finca objeto del expediente. Añade que el hecho de que la finca proceda de segregación y que haya habido un aumento de cabida no es obstáculo, según la doctrina de la DG, y que las manifestaciones de los colindantes tienen por objeto, precisamente, disipar cualquier posible duda sobre la cabida de esta finca.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: no existe un límite cuantitativo de superficie para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 201 LH y que tampoco la sola magnitud del exceso o la existencia de una alteración de linderos pueden basar la denegación de la inscripción sin más justificación.

El juicio de identidad de la finca y de la diferencia de cabida por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

En los casos de previa segregación no puede negarse la...

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