SAP Guadalajara 325/2002, 24 de Octubre de 2002
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
Número de Recurso | 262/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
SENTENCIA N° 325
En GUADALAJARA, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 262 /2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Daniela representado por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. ANGEL LUIS SARRALDE DOMINGO, y como apelado ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ANTES EAGLE STAR SEGUROS GENERALES representado por la procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por la Letrada Dª. ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ incompetencia de jurisdicción civil, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 22 de marzo de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil opuesta por la Procuradora Doña Marta Martínez Gutiérrez en el nombre y representación de la entidad aseguradora Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros (hoy Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA), debo absolver y absuelvo en la instancia a la referida demandada, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen López Muñoz en el nombre y representación de Doña Daniela , sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin hacer expresa imposición de costas y remitiendo a las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para resolver sus pretensiones.
Notificada dicha resolución por la representación de Dª. Daniela se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 22 de octubre.
Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta Ciudad que acogió la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la cuestión debatida, planteando en primer lugar una cuestión de índole procesal por cuanto esa incompetencia no fue debidamente opuesta mediante declinatoria en el plazo de 10 días legalmente previsto al efecto sino que fue desarrollada al contestar a la demanda, tachándose así de extemporánea su formulación. Es cierto que el art. 37 de la LEC impone la obligación de abstenerse del órgano judicial de la jurisdicción civil cuando considere que el asunto corresponde a otro orden jurisdiccional, y que el art. 39 del mismo texto legal se refiere a la denuncia por el demandado mediante declinatoria de la falta de competencia funcional o la falta de jurisdicción, regulando los arts 64 y siguientes de la declinatoria. Es igualmente ajustado a derecho la imposibilidad de su oposición en la audiencia previa (art. 416 LEC) a lo que no es obstáculo dada la naturaleza de orden público de esta materia la facultad de apreciación de oficio por el juzgador (art. 416 in fine). De ahí, y precisamente por esa naturaleza de la excepción a que venimos...
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