STSJ Castilla-La Mancha 461/2007, 15 de Marzo de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:885
Número de Recurso1475/2006
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 461

En el Recurso de Suplicación número 1475/06, interpuesto por D. Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintidós de marzo de 2006, en los autos número 529/05, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, siendo recurrido por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSS, TGSS y HORMIMECO SA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: PRIMERO.- Que estimo la excepción de falta de reclamación previa administrativa alegada en juicio por la Mutua Fremap y debo de absolver y absuelvo a las partes demandadas INS, TGSS, FREMAP y HORMIMECO SA de la pretensión ejercitada de reconocimiento al actor de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO.- Que desestimo la demanda formulada por D. Domingo en reclamación sobre Incapacidad Permanente Absoluta y absuelvo a las partes demandadas de dicho pedimento.

TERCERO.- Que estimo la excepción de falta reclamación previa alegada en juicio por la Mutua Fremap y con desestimación en la instancia de la pretensión de revocación de la resolución que ordenaba al actor el reintegro de las prestaciones económicas percibidas por incapacidad Permanente por incapacidad Permanente Total absuelvo en la instancia a las demandadas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Benedicto , nacido el 1-7-1977, prestaba sus servicios para la empresa Hormimeco SA desde el 18-6-2003, con la categoría profesional de peón especialista, causando baja con fecha 20-1-2005.

El actor sufrió un accidente de trabajo in itinere el 4-4-2004 siendo fecha de la baja el mismo día del accidente y los servicios médicos de la Mutua procedieron a darle de alta por curación el 30-6- 2004, siendo dado de baja nuevamente el día 1-7-2004 posteriormente el 22-3-2005 es dado de alta para ser sometido a valoración por el Tribunal médico.

Los trabajos realizados por el actor han consistido en tareas de peón especialista en carpintería, sin realizar trabajos de altura, de carpintería y encofrado que se concretan en la prestación de moldes para el hormigonado, para su ejecución los trabajadores se sirven de distinta maquinaria.

SEGUNDO

Se ha tramitado la solicitud sobre reconocimiento derecho a recibir prestación por incapacidad permanente.

El informe de valoración médica de 26-4-2005, que se da por reproducido, llega a las siguientes conclusiones:

"Deficiencias más significativas: Gonalgia 2º A fractura conminuta rótula rodilla izquierda en marzo/04.

Tratamiento efectuado farmacológico y rehabilitador.

Evolución: A fase de secuelas.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadotas: las efectuadas hasta el momento actual.

Limitaciones orgánicas y funcionales: para deambulación prolongada por alturas.

Informe médico forense emitido, el 15-6-2005, a instancias del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio de faltas 184/04 , se expresa que las lesiones sufridas por el actor en el accidente de trabajo in itínere de 4-3-2004 consistieron en fractura de conminuta de rótula izquierda, empleando para la sanidad 383 días de los que 11 fueron hospitalarios y 375 impeditivos, determinando como secuelas el perjuicio estético por cicatriz sobre la rodilla, límites de flexión en los últimos 20 grados, con dolores en rodilla etc calificando como una artrosis postraumática y en cuanto a la repercusión laboral se remite al informe del EVI antes reseñado.

El dictamen pericial emitido a instancias del Dr. Abelardo , que se da por reproducido, se expresa en la cuarta conclusión que "teniendo en cuenta las patologías que presenta el paciente y las limitaciones que conllevan y las demandas físicas de su puesto de trabajo este no se encuentra en las condiciones de poderlo desempañar acorde a las demandas del mercado laboral".

El dictamen propuesta emitido por el EVI el 6-5-2005 propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, fijando como profesión peón especialista carpintero encofrador y como limitaciones orgánicas y funcionales la deambulación prolongada en las alturas, calificación sujeta arevisión a partir del 6-5-2007.

Mediante resolución de 12-5-2005 la Dirección Provincial del INSS en Guadalajara se acordaba declarar como afecto a una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual por accidente de trabajo con derecho a percibir el 55% de la base reguladora que se fijaba en 1.144,71 euros, atendiendo al certificado de percepciones salariales de la empresa obrante en el expediente administrativo.

TERCERO

El anterior acto administrativo fue objeto de reclamación previa por parte de la mutua ahora codemandada, dando por reproducidas las alegaciones y documentos acompañados.

La parte ahora demandante no ha presentado reclamación previa contra el repetido acto administrativo, pero sí se ha puesto a la reclamación previa interesando la confirmación de la resolución cuestionada, alegaciones y documenta que se tienen por reproducidos.

Sometida a valoración la situación del actor con motivo de la reclamación previa el EVI en el dictamen propuesta en el que interesa la estimación de la reclamación previa y declarar al interesado afecto a lesiones permanentes no invalidantes con limitaciones orgánicas y funcionales para deambulación prolongada por alturas de peón especialista en carpintería sin realizar trabajos de altura.

La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 6-10-2005 estimaba la reclamación previa y declaraba a D. Domingo afecto a lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 510 euros con cargo a la mutua Fremap.

CUARTO

Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo el actor ha percibido, hasta que es revocada la calificación al estimar la reclamación previa, la cantidad total de 3.026,77 euros.

La entidad gestora ha requerido al demandante a fín de que proceda a reintegrar dicha cantidad.

Frente a dicha resolución la parte demandante no ha presentado reclamación previa impugnando directamente en sede judicial el acto administrativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la prensión del actor de que se le declarara afecto de secuelas constitutivas de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, y así mismo no entró a conocer del acuerdo por el que se ordenaba al actor el reintegro de 3.026,77 euros, que había percibido durante el periodo que permaneció en situación de I.P. Total, se alzan los recursos de las partes.

SEGUNDO

Con carácter previo y dado que se acumulan dos expediente procede fijar los términos del debate que quedan centrados de la siguiente manera.

  1. - El actor fue declarado I.P. Total por resolución del INSS de fecha 6-5-05, confirmada por al Dirección Provincial el 12-6-05, resolución que fe dejada sin efecto tras reclamación previa de la Mutua, dictándose nueva resolución y declarando el trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes (autos 529/05).

Así mismo como consecuencia de que el actor fue declarado I.P.T. por la D.P. del INSS, percibió la suma de 3.026,77 euros, resolución que luego fue dejada sin efecto, por lo que el actor demanda que se deje sin efecto dicha resolución (autos 531/05).

Se han tramitado dos expedientes los nº 529/05...

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