STSJ Castilla-La Mancha 1342/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2018:2572
Número de Recurso784/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1342/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01342/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2017 0000126

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000784 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000033 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR: RAFAEL ROMERO TENDERO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Nicanor, Obdulio, Onesimo, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,

S.A.

ABOGADO/A:, FERNANDO LÓPEZ-ENRÍQUEZ CHILLÓN, FERNANDO LÓPEZ-ENRÍQUEZ CHILLÓN, CRISTINA AZORIN DIAZ, FERNANDO LÓPEZ-ENRÍQUEZ CHILLÓN

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 784/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA

Dª MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1342/18

En el Recurso de Suplicación número 784/18, interpuesto por la representación legal de Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 29 de Septiembre de 2017, en los autos número 33/17, sobre Despido, siendo recurridos Securitas Seguridad España S.A., y Onesimo y Luis Pedro

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONALEZ DE LA ALEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Agapito representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistido del letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la empresa Securitas Seguridad España S.A., D. Nicanor y D. Obdulio, asistidos por el letrado D. Fernando López-Enríquez Chillón, y frente a D. Luis Pedro y D. Onesimo, asistidos por la letrada Dª Cristina Azorín Díaz, compareciendo el Ministerio Fiscal en defensa del Interés Público en la tutela de los Derechos Fundamentales, debo absolver como absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

La parte actora,

D. Agapito, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con una antigüedad de 01/08/1988, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, percibiendo un salario mensual bruto por importe de 59,52 euros/ día, incluida prorrata de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, conforme al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE de 18 de septiembre de 2.015).

El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ni en el momento de la extinción de su relación laboral, ni en el año anterior a la misma.

SEGUNDO

El pasado 18 de noviembre de 2016 la empresa entrego al actor carta de despido, por mediación de la cual se le comunicaba la decisión de extinguir la relación laboral por circunstancias objetivas, con fecha de efectos 30 de noviembre de 2.017, basando su despido por causas organizativas, damos por reproducido íntegramente la carta de despido, aportado como documento nº 16 de la prueba adjuntada por el actor junto al escrito de demanda, si bien por su trascendencia destacaremos el siguiente pasaje:

"...En este sentido, el pasado día 2 de noviembre de 2016, nuestro cliente LIBERBANK, nos ratif‌icó que el día 30 de noviembre de 2016 se procederá a la reducción del servicio de vigilancia que hasta esa fecha se viene prestando en sus instalaciones de "Servicios Centrales Banco Castilla la Mancha", ubicadas en Plaza Gabriel Lodares s/n, Albacete, - servicio éste al que se encuentra usted adscrito-.

Como consecuencia de la reducción del servicio, -que supone la pérdida de un total de 3.005 horas -, se ha procedido a la elaboración por parte de nuestro Departamento de Ef‌iciencia Operativa, del oportuno análisis operativo, el cual tras llevar a cabo un estudio pormenorizado de los servicios y de la plantilla de ese centro de trabajo de Albacete, se concluye que tras la reducción del servicio indicado, existe un sobredimensionamiento de plantilla no inferior a 3,37 contratos laborales a jornada completa, poniendo de manif‌iesto la imposibilidad de reubicarle a usted en otro servicio en ese centro de trabajo de Albacete. Esta decisión de amortizar su puesto de trabajo pretende ajustar el actual volumen de plantilla a las necesidades reales de la demanda de servicios que en estos momentos esta empresa tiene, y de la que se deduce claramente la razonabilidad de la medida adoptada a la vista de los datos en la presente recogidos, y para evitar una previsión negativa de la empresa y mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos...

...En este sentido, y ante la reducción del servicio llevada a cabo por el cliente, resulta que el servicio se ve reducido en un total de 3 VS de los 5 VS que hasta la fecha vienen prestando servicio en esas dependencias, resultando que siguiendo el criterio de la mayor antigüedad en la empresa, continúan prestando servicio en dicho servicio su compañeros Sres. Luis Pedro y Ildefonso, quienes ostentan antigüedades de agosto y octubre de 1987 respectivamente, y por tanto superiores a la suya....

Asimismo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, junto con la presente procedemos a hacerle entrega de justif‌icante de transferencia bancaria efectuada a su favor con esta misma fecha, por importe de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (21.625,46 E), cantidad ésta correspondiente a la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

Igualmente junto con la presente, procedemos a hacerle entrega de justif‌icante de transferencia bancaria efectuada a su favor con esta misma fecha, por importe neto de CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (171,20 E) en concepto de compensación por los 3 días de preaviso que no hemos podido concederle en aras a cumplir el preaviso legalmente establecido de 15 días..."

En el momento de la entrega de la carta de despido no se encontraba presente ningún representante de los trabajadores, si bien el propio día 18/11/2016 la empresa entregó copia de la carta de despido del actor al presidente de Comité de Empresa.

TERCERO

En fecha 2 de noviembre de 2.016 la entidad bancaria Liberbank comunicó a la empresa demandada que en fecha 30 de noviembre de 2.016 se procedería a la reducción del servicio de vigilancia que hasta la fecha se venía prestando en sus instalaciones ubicadas en la plaza Gabriel Lodares s/n, de Albacete, pasando de un servicio de 24 horas/365 días a un servicio a un servicio de vigilancia de seguridad de 7 a 23 horas todos los días laborables del año de lunes a viernes. (se dan por reproducidos los correos electrónicos aportados por la parte demandada como documento n.º 10 de su pliego de prueba).

CUARTO

La decisión de Liberbank supuso la pérdida de un total de 3.005 horas, determinado que se pasará de un total de carga de trabajo en la provincia de Albacete de 104,332'50 horas a 101,327'50 horas. Que atendida el número de vigilantes de seguridad que la mercantil demandada tenía contratados en el centro de trabajo de Albacete a la fecha del despido, 66 trabajadores y el número de horas ordinarias que recoge el Convenio Colectivo de Seguridad Privada de trabajo efectivo por cada trabajador de 1782 horas, determina una necesidad de horas trabajables, una vez descontadas las horas destinadas a formación y acción sindical, así como el absentismo previsto, equivalente a 109,074'32 horas, siendo por ello que a esa fecha existía un sobredimensionamiento de la plantilla no inferior a 3,37 contratos laborales al 100% de jornada. (se da por reproducido el informe emitido por el Departamento de Ef‌iciencia Operativa de la demanda aportado como doc. 9 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

Que con carácter previo a la decisión extintiva, prestaban servicio en el servicio de seguridad de la sede de Liberbank en la Plaza Gabriel Lodares S/N de Albacete, los trabajadores Luis Pedro, D. Ildefonso, D. Nemesio, D. Miguel y D. Paulino, (se da por reproducido los cuadrantes del servicio aportados como doc. 6 del ramo de prueba de la parte demandada), siendo lo cierto que resultaron despedidos por causas objetivas con efectos 31/11/2016 los tres últimos, (doc. 4 del ramo de prueba de la parte)

Que el resto de trabajadores que f‌inalmente han resultado codemandados no han prestado servicios en servicio indicado, sin perjuicio de que su antigüedad en la empresa sea inferior a la del actor.

SEXTO

Que con posterioridad al despido, la entidad LIBERBANK concertó la prestación del servicio "mobile" de la empresa Securitas, consistente en que la sede de Gabriel Lodares, fuera una de las que se incluía en la ruta de vigilancia dinámica, determinante del hecho de que fuera del horario de vigilancia estático contratado, una patrulla pasará puntualmente por las instalaciones y realizara una ronda de comprobación (se da por reproducida la testif‌ical aportada por la parte demandada).

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete en fecha 11 de enero de 2017 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR