STSJ Castilla-La Mancha 1476/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2009:3412
Número de Recurso147/2009
Número de Resolución1476/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01476/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000147 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1476 en el RECURSO DE SUPLICACION número 147/2009, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por las representaciones del INSS y TGSS y de LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 431/2007, siendo recurrido/s D. Teodoro , ARIDOS TOLEDO S.A., JUAN NICOLAS GOMEZ E HIJOS CONSTRUCCIONES S.A. y EXTREMADURA CONSTRUCCIONES NICOLAS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 30 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 431/2007, cuya parte dispositiva establece:

1.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de acumulación indebida de acciones alegada por las entidades gestoras y por las empresas comparecientes por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho segundo de la presente resolución.

2.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa JUAN NICOLAS GOMEZ CONSTRUCCIONES SA, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho 3º de la presente resolución.

3.- Que con desestimación de la pretensión deducida por el Actor debo declarar y declaro que la base reguladora para el grado de IPA es la del salario real del úlitmo año trabajado por importe mensual de 1344,71 con fecha de efectos 6/9/07.

4.- Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 27/7/07 y con estimación de la demanda deducida por D. Teodoro , contra INSS y TGSS, la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA Y EP Nº 61, JUAN NICOLAS GOMEZ CONSTRUCCIONES SA, y ARIDOS DE TOLEDO SA., en reclamación sobre INVALIDEZ debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para toda profesión y oficio, condenando a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA MAT Y EP Nº 275 a que abone al actor prestaciones del 100% de la base reguladora por importe mensual de 1344,71 # con efectos desde el 16-9-07 condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por la Anterior declaración así como a todas las Empresas codemandadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Teodoro , nació en fecha 3-9-1958, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 , Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial maquinista de toda clase de máquinas de empresas de extracción de Aridos.

SEGUNDO.- La TGSS, emitió Informe de Vida Laboral del trabajador en fecha 14-8-07 en la que constan los siguientes datos:

NOMBRE EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

Teodoro Extremadura Nicolas Construcciones SA 7/04/1999 7/6/00

J. Nicolas Gomez e hijos SA 8/6/00 19/7/00

Extremadura Nicolas Construcciones SA 20/7/00 31/7/01

Aridos Toledo SA 1/8/01 31/1/02

J. Nicolas Gomez e hijos SA 1/2/02 11/2/03

Aridos Toledo SA 12/2/03 5/9/05

J. Nicolas Gomez e hijos SA 6/9/05 15/12/05

Aridos Toledo SA 16/12/05 19/06/07

TERCERO.- El demandante suscribió un contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa Aridos Toledo Sa, con duración desde el día 12 febrero de 2003 hasta el día 24 de junio de 2005, para la fabricación de materiales con planta de trituración de áridos en Malpica de Tajo.

El actor suscribió otro contrato temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa Aridos Toledo SA, con duración desde el día 27 de junio de 2005 hasta el día 5 septiembre de 2005, para la sustitución de maquinista en período estival en gravera de Silillos de Valdetorres delJarama.

CUARTO.- El demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito con la empresa Juan Nicolás Gómez e Hijos Construcciones Sa., con duración desde el día 6 de septiembre de 2005 hasta el día 15 de diciembre de 2006, para la fabricación de materiales con planta de trituración para variante de la Carretera N-320 en Quintanar del Rey (Cuenca).

QUINTO.- El actor suscribió en fecha 16-12-2006 un último contrato de trabajo temporal, en la modalidad obra o servicio determinado con la Empresa Aridos de Toledo SA, siendo la causa de temporalidad del mismo, la fabricación de materiales en la planta de machaqueo en Camino del Relucido en Malpica de Tajo. La antigüedad del actor en dicho contrato fue 16-12-06, la categoría profesional, maquinista de obras públicas y el salario mensual incluida prorrata de pagas extras fue de 906 Euros sin prorrata de pagas extras.

SEXTO.- Las empresas JUAN NICOLAS GOMEZ CONSTRUCCIONES SA y ARIDOS DE TOLEDO SA, tienen cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA LA FRATERNINDAD MUPRESPA y MAT EP Nº 274, y se encuentran al corriente de cotizaciones.

SÉPTIMO.- La MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y MAT EP Nº 274, emitió hoja de cálculo de salario del actor en el año 2005.

NOMBRE CONCEPTO DIAS TRABAJADOS TOTAL

Teodoro S.B 22,72 # 365 8.292,80

Pagas Extras 1034,33

Pagas Extras 1034,33

Vacaciones 352,72

Plus Salarial 18,63

Plus Extrasalarial 56

TOTAL 74,63 dividido entre 3 y multiplicado 218,50 por 18,50=1344,77 16419,71

OCTAVO.- El actor sufrió, un accidente de trabajo, in itínere en fecha 20 de diciembre del 2005, al sufrir un accidente de tráfico cuando se dirigía a trabajar permaneciendo en situación de IT deriva de AT, desde el 20 de diciembre del 2005 hasta el 26-7-07, en que causo alta con propuesta de invalidez.

NOVENO.- El actor en fecha 28-3-07 solicito al INSS, reconocimiento de Invalidez en grado de IPA principal e IPT subsidiaria.

El INSS, dictó resolución en fecha 23-7-07, declarando al actor afecto de IPT, sobre una base reguladora de 1344,77 con efectos 19-6-07.

El demandante no conforme con dicha resolución interpuso en fecha 6-9-07, la correspondiente reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución expresa en fecha 23-11-07.

DÉCIMO.-El actor presente en la actualidad las siguientes dolencias:

a) Politraumatismo secundario a Accidente de Tratito con trauma facial.

b) Fractura supracondilea del fémur izquierdo con minuta y abierta intervenida quirúrgicamente con placa Free Lock y tornillos condilares y difisarios.

c) Fractura 1/3 medio distal del fémur Derecho Intervenida quirúrgicamente con implante de clavo retrogrado a cerrojado.

d) Severa limitación a la movilidad de la rodilla izquierda superior al 50% con cojera y marchaclaudicante.

UNDÉCIMO.- La base reguladora para el grado de invalidez derivado de accidente de trabajo asciende a la cantidad mensual de 1344,77 #, siendo la fecha de efectos que se postula la de 19-6-07.

DUODÉCIMO.- En fecha 6-9-07 el actor agotó la preceptiva reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución expresa de fecha 23-11-07.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones del INSS y TGSS y de LA FRATERNIDAD MUPRESPA, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 30 de abril de 2.008, recaída en Autos nº 431/07 , sobre Invalidez, se articulan sendos recursos de suplicación, el primero, presentado por la representación letrada de la Mutua patronal codemandada, basado en dos motivos, y el segundo patrocinado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en base a un único motivo, habiendo sido ambos impugnados de contrario por la representación letrada del trabajador afecto al grado de incapacidad permanente reconocido en la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso presentado por la Mutua, articulado bajo el...

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