SAP Barcelona 301/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2008:5691 |
Número de Recurso | 896/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 896/2007
JUICIO VERBAL Nº 453/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA
S E N T E N C I A N ú m. 301/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 453/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. contra CIA. D'ASSEGURANCES OCASO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada el Procurador Sra. Calderer, en nombre y representación de LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. contra la CIA DE SEGUROS OCASO, S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno a la CIA DE SEGUROS OCASO S.A. a pagar a LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. la cantidad de 1.885 euros, más los intereses correspondientes. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,
La aseguradora demandada, OCASO compañía de seguros, apela la sentencia en que se le condena al pago de la cantidad reclamada por la actora LA ESTRELLA DE SEGUROS consistente en la indemnización abonada por la segunda a su asegurada al amparo de la póliza de seguros contratada, alegando que la sentencia ha alterado el título de imputación con infracción del artículo 412 LEC, y ha errado al valorar la prueba infringiendo tambien el artículo 1910 CC. Subsidiariamente mantiene la excepcion de pluspetición.
La demanda que ha dado inicio al pleito expone que el día 3 de diciembre de 2005 se produjo un vertido de gasoil procedente del piso NUM000 . NUM001 propiedad del Sr. Roberto que inundó el patio de luces del edificio y causó daños a la galería del piso 1º 2º propiedad de la asegurada de la Estrella. Precisa tambien que el causante del siniestro ha sido Don. Roberto, propietario del piso NUM000 . NUM001 quien por una negligencia o mala manipulación dejó abierto el grifo situado dentro de su galería. El informe pericial acompañado a la demanda precisa que la manipulación o negligencia se produce al quedar abierto el grifo del gasoil existente en la instalación que califica de comunitaria
La sentencia, tras valorar la prueba, concluye que el vertido procedía de la instalación privativa del asegurado en la demandada y no de la canalización comunitaria, por lo que descarta la falta de legitimación pasiva opuesta al contestar a la demanda. A continuación aplica el artículo 1910 CC por lo que, independientemente de la manipulación de la referida llave de paso, declara la responsabilidad objetiva del obligado que extiende a todos los daños, los producidos por el vertido inicial y los posteriores ocasionados por el incendio que tuvo lugar días despues, si bien reduce la cuantía reclamada al suprimir determinados conceptos.
El artículo 412 LEC dispone que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias en los términos previstos en la presente ley.
Es cierto que la demanda indica que el causante del siniestro fue...
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