SAP Barcelona 301/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:5691
Número de Recurso896/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 896/2007

JUICIO VERBAL Nº 453/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m. 301/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 453/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. contra CIA. D'ASSEGURANCES OCASO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada el Procurador Sra. Calderer, en nombre y representación de LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. contra la CIA DE SEGUROS OCASO, S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno a la CIA DE SEGUROS OCASO S.A. a pagar a LA ESTRELLA DE SEGUROS, S.A. la cantidad de 1.885 euros, más los intereses correspondientes. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

La aseguradora demandada, OCASO compañía de seguros, apela la sentencia en que se le condena al pago de la cantidad reclamada por la actora LA ESTRELLA DE SEGUROS consistente en la indemnización abonada por la segunda a su asegurada al amparo de la póliza de seguros contratada, alegando que la sentencia ha alterado el título de imputación con infracción del artículo 412 LEC, y ha errado al valorar la prueba infringiendo tambien el artículo 1910 CC. Subsidiariamente mantiene la excepcion de pluspetición.

SEGUNDO

La demanda que ha dado inicio al pleito expone que el día 3 de diciembre de 2005 se produjo un vertido de gasoil procedente del piso NUM000 . NUM001 propiedad del Sr. Roberto que inundó el patio de luces del edificio y causó daños a la galería del piso 1º 2º propiedad de la asegurada de la Estrella. Precisa tambien que el causante del siniestro ha sido Don. Roberto, propietario del piso NUM000 . NUM001 quien por una negligencia o mala manipulación dejó abierto el grifo situado dentro de su galería. El informe pericial acompañado a la demanda precisa que la manipulación o negligencia se produce al quedar abierto el grifo del gasoil existente en la instalación que califica de comunitaria

La sentencia, tras valorar la prueba, concluye que el vertido procedía de la instalación privativa del asegurado en la demandada y no de la canalización comunitaria, por lo que descarta la falta de legitimación pasiva opuesta al contestar a la demanda. A continuación aplica el artículo 1910 CC por lo que, independientemente de la manipulación de la referida llave de paso, declara la responsabilidad objetiva del obligado que extiende a todos los daños, los producidos por el vertido inicial y los posteriores ocasionados por el incendio que tuvo lugar días despues, si bien reduce la cuantía reclamada al suprimir determinados conceptos.

El artículo 412 LEC dispone que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias en los términos previstos en la presente ley.

Es cierto que la demanda indica que el causante del siniestro fue...

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