SAP Barcelona 14/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:472
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 251/2007

JUICIO VERBAL Nº 19/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 14

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 19/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de SEGUR CAIXA, contra QUALITY INSTANT S.L. y REPSOL BUTANO S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por SEGURCAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra REPSOL BUTANO SA y QUALITY INSTANT SL, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda formulada por SEGUR CAIXA frente a QUALITY INSTANT SL y REPSOL BUTANO SA al considerar que no hay dato de que la causa de la explosión ocurrida en la vivienda del asegurado en la demandante sea la manipulación de la bombona de butano o de un defecto en la bombona.

SEGUR CAIXA recurre en apelación denuncia infracción del artículo 1902 CC argumenta que la prueba permite declarar la responsabilidad del técnico enviado por las codemandadas y reitera la reclamación de la valoración real de los daños soportados.

SEGUNDO

El día 16 de marzo de 2005 se produjo una explosión de gas en la vivienda 3º 2º asegurada en la entidad SEGUR CAIXA.

La apelante insiste en su recurso en que la explosión se produjo mientras el operario Sr. Tomás que acudió al domicilio como técnico de la empresa Quality Instant SL subcontratada por REPSOL BUTANO SA para realizar los servicios de mantenimiento en la localidad de Sant Boi manipulaba la bombona de gas butano, basándose tal afirmación en el informe emitido por su perito Sr. Jesús Luis y en la declaración prestada por el Sr. Alfonso, ocupante de la vivienda donde se produjo el siniestro.

De la prueba practicada, fundamentalmente de lo declarado en autos por los testigos puede concluirse que el técnico enviado por REPSOL BUTANO revisó las bombonas de butano que se encontraban en la vivienda y cuando se encontraba manipulando la bombona y conectándola a la estufa se produjo la explosión en la vivienda.

Parece claro que existe un nexo causal directo entre el siniestro y la desafortunada explosión. El técnico Sr. Tomás afirma que las bombonas estaban en perfecto estado y que era la estufa la que se encontraba defectuosa y sobre ella él no tenía competencia alguna. Cuando declaró en comisaría manifestó que la estufa era muy vieja (folio 130).

El propietario de la vivienda siniestrada afirma en cambio que la estufa tenía solo tres años de antigüedad y niega que estuviera defectuosa.

En cualquier caso lo decisivo es que hubo una manipulación en las bombonas y una conexión de una de ellas a la estufa de la vivienda produciéndose entonces la explosión. El cómo y el porqué ocurrió la explosión reiteradamente exigido por la Jurisprudencia para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual que se examina aparece, por lo que se razonará, suficientemente determinado. Si el técnico advirtió, como ha declarado en autos, que las bombonas no tenían ningún problema, pues no detectó fuga de gas ni en la...

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