STSJ Comunidad Valenciana 388/2006, 6 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2006
Fecha06 Febrero 2006

Rec.c/sent.nº 2468/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2468/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 388/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2468/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 728/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Alicia , asistido del Letrado D. Bartolomé Torres García, contra CLINICA MARE NOSTRUM, S.A, asistida del Letrado D. Alejandro Bas Carratalá y representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, los Interventores de la Suspensión de Pagos: María Milagros , Raúl E IBERDROLA, S.A, EXPLOTACIONES SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A, asistida del Letrado D. Julián Bordera y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gomez, FRANCES PROMOCIONES, S.A, asistida del Letrado D. Manuel Cantó Alemany y representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa García Carreño, Federico y Jose Daniel , asistidos del Letrado D. Jose Ramón de Páramo Dupuy y representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas por los codemandados Clínica Mare Nostrum S.A., Francés Promociones S.A., D. Federico y D. Jose Daniel y desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción igualmente formulada frente a la demanda planteada por Dª Alicia contra Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., Clinica Mare Nostrum S.A., D. Federico , D. Jose Daniel , Francés Promociones S.A. y el Fogasa. Y estimando como estimo en parte la demanda formulada, debo condenar y condeno a la empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. a que abone a la actora la suma de 11.531'82 ?, absolviendo a los restantes demandados de las pretensiones deducidas de contrario, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que en su caso pudiese alcanzar al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Alicia ha prestado servicios para la empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., categoría profesional de cocinera, antigüedad del 10.11.89 y salario mensual de 1.169'26 ?, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Reclama la actora en el presente procedimiento la suma de 14.259'82 ?, por los siguientes conceptos: - indemnización por extinción : 11.424'08 ? -mayo 2004 (1 día) : 33'28 ? -junio 2004 (28 días) : 931'82 ? -prorrata extra verano 2004 : 935'32 ? -prorrata beneficios 2004 : 467'66 ? -prorrata vacaciones 2004 : 467'66 ?. TERCERO.- Con fecha 13-10-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 24-9-04 con el resultado de Sin Avenencia. CUARTO.- La demandante percibió conforme a lo acordado en el apartado A del punto 3º del Acuerdo de 17-6-04, la cantidad de 2.728 ?. QUINTO.- La indemnización legal a percibir por la actora por la extinción del contrato de trabajo, en virtud del expediente de regulación de empleo (20 días por año de servicio), ascendía a la suma de 11.424'08 ?, (Anexo I del Acuerdo). SEXTO.- En acto de juicio la parte actora desistió de la acción dirigida frente a la empresa Construcciones Francés S.A., teniéndole por desistido de la misma en el citado acto. SEPTIMO.- Por resolución de la Dirección General de Ordenación evaluación e Investigación Sanitaria y de Salud Pública de la Consellería de sanidad de fecha 6-2-04, se acordó adoptar como medida cautelar y preventiva, la suspensión del ejercicio de actividades en la Clínica Mare Nostrum, en tanto se comprobase que se han corregido las deficiencias señaladas en la citada resolución y requisitos necesarios para la realización de las actividades que se desarrollan en dicha clínica, tras advertirse la presencia de un cuadro de legionella en la misma. OCTAVO.- Con fecha 29-5-04 se reunieron los miembros del Comité de empresa de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. y D. Luis María en representación de la empresa, procediendo a efectuar el inventario de los bienes de la citada mercantil, detallando los mismos. Inventario que se encuentra incorporado al presente procedimiento. NOVENO.- Por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de fecha 28-6-04, dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº 115/04, abierto a instancia de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. por causas económicas, y habiendo concluido con acuerdo el periodo de discusión y consulta entre empresa y comité de empresa, mediante acta final de 17-6-04; se acuerda autorizar a la empresa citada a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores que se especifican en el Anexo de la citada resolución, entre ellas la parte actora. Declarando el derecho de los trabajadores cuyos contratos quedan extinguidos por la citada resolución, a percibir las indemnizaciones pactadas y explicitadas en el acta de fecha 17-6-04, en su apartado segundo. DECIMO.- El Acuerdo de fecha 17-6-04 (obra al doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), dispone en su punto 2º, que "Las partes pactan una indemnización a favor de los trabajadores de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, siendo la cantidad a percibir por tal concepto la que se expresa en el Anexo I de este acuerdo" y en su punto 3º se dispone "Como complemento a la indemnización pactada en el expediente (20 días de salario por año de servicio), la empresa se obliga al abono de las cantidades que a continuación se dirán en la forma que se indica: A) La empresa abonará como complemento la suma de 139.490 ?, conforme a las cantidades que se indican para cada uno de los trabajadores en el Anexo II. B) La cantidad de 56.495'14 ? que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de relación de facturas por dicho importe, correspondiente al plan de choque para la eliminación de las listas de espera que se encuentra pendiente de presentación ante la Consellería de Sanidad. C) La cantidad de 36.662 ?, que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de la relación de facturas pendientes de resolución y por dicho importe. La citada transmisión se efectuará en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral, autorizando la extinción de los contratos de trabajo. Una vez se haga efectiva la cantidad a la que se ha hecho mención en los apartados B) y C) la misma se repartirá entre todos los trabajadores afectados por el despido colectivo en proporción al importe de la indemnización pactada de 20 días por año. DECIMO-PRIMERO.- En el diario mensual resumido de la empresa Explotaciones de Sanatorios y residencias S.A. en el periodo comprendido entre el 1-1- 04 y el 31-5-04 figura : - Debe total : 19.247.135'92 ? -Haber total : 19.247.135'92 ?. En el Balance de Sumas y saldos cerrado a fecha 31-3-04 figura : -Debe total : 14.478.824'37 ?. -Haber total : 14.478.824'37 ? En el Inventario a fecha 31-5-04 figura un total de 88.559'15 ?. Fármacos general : 22.192'27 ? -Material sanitario consumible : 64.040'82 ? -Comestibles y bebidas : 2.326'06 ?. A fecha 31-5-04 la mercantil citada tenía : -Total activo : 6.818.479'28 ?. -Total pasivo : 3.838.238'26 ?. DECIMO-SEGUNDO.- Por providencia de fecha 27-7-04 dictada en procedimiento nº 758/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, se tuvo por solicitada la Suspensión de Pagos de la mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., designando interventores de la misma a Dª María Milagros , Iberdrola y D. Raúl . DECIMO-TERCERO.- La empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., inició su actividad con fecha 21-2-1966, constituyendo su objeto social la explotación de sanatorios y residencias y todas aquellas operaciones mercantiles que sean necesarias o conveniente para la realización de dicho objeto. Inicialmente la citada empresa tuvo su domicilio social en Madrid. En febrero de 1988 se acuerda refundir los estatutos sociales en los términos inscritos en el Registro mercantil de Alicante y en los que se fija el domicilio social en la Clínica Velazquez II, sita en la C/ La Dorada nº 16 Cabo de las Huertas, Playa de San Juan (Alicante). En esa fecha se nombra Administrador Único a D. Rogelio y Secretario a D. Federico . En mayo de 1995 vuelve a cambiar su domicilio social, y se establece en Madrid - 28003 C/ Río rosas nº 16-1º, pasando en 1997 a la C/ López de Hoyos nº 142-5º, Oficina 7. Los socios de la citada mercantil han ido variando en el transcurso del tiempo, en virtud de diversas operaciones de compra de acciones. Siendo socios de la misma a partir de los años 80, D. Rogelio y otros. Así en los meses de marzo y abril de 1999, D. Gonzalo y D. Juan Francisco se dirigieron a los Administradores de Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., en aquellas fechas (Dª Aurora y D. Federico ), para recordarles que cada uno de ellos ostentaba un 20% de las acciones de la citada mercantil desde marzo de 1988. DECIMO- CUARTO.- La mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., viene ejerciendo su actividad en el inmueble sito en...

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