SAP Madrid 230/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5025 |
Número de Recurso | 773/2005 |
Número de Resolución | 230/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00230/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 773 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 657 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: GPI 2000, S.L.
PROCURADOR: JESUS VERDASCO TRIGUERO
APELADO: Estela
PROCURADOR: MARIA ISABEL COTONER PRESEDO
En MADRID , a veintiuno de marzo de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre indemnización daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Jaenes C.F. Asesores, S.L. y GPI, 2000 S.L., representados por el Sr. Verdasco Triguero, y de otra, como apelado-demandado Dña. Estela, representada por la Sra. Cotoner Presedo y D. Fernando, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº de Alcala De Henares, en fecha 21 de Julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debia desestimar la demanda interpuesta por JAENES CF ASESORES, S.L. y GPI 2000 S.L. contra D. Fernando y Dña. Estela, sin hacer expresa condena en costas".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba, estimando que al contrario de lo considerado por el Juzgador de instancia, Dña. Estela conoció desde el primer momento el encargo de venta que D. Fernando efectuó a Jaenes CF Asesores SL, no oponiéndose a la misma. Añade que no se puede hablar de un tercero que pretende hacer valer un documento que le es ajeno, cuando se esta ante el hecho cierto de que los codemandados se consintieron recíprocamente a través de convenio regulador aprobado...
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