SAP Lugo 226/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2017:418
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00226/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27031 41 1 2014 0000699

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000329 /2014

Recurrente: Alicia, Maximo, Severino

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ

Abogado: BEATRIZ PIN LOPEZ, BEATRIZ PIN LOPEZ, BEATRIZ PIN LOPEZ

Recurrido: Estefanía, Juan Antonio

Procurador: MARIA CAO PEREZ, MARIA CAO PEREZ

Abogado: JOSE ANTONIO CARDELLE GONZALEZ, JOSE ANTONIO CARDELLE GONZALEZ

SENTENCIA 226/2017

Ilmos. Sres.:

D. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000329/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199/2017, en los que aparece como parte apelante, Alicia, Maximo y Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ y asistido por el Abogado D. BEATRIZ PIN LOPEZ, y como parte apelada, Estefanía y Juan Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CAO PEREZ y asistido por

el Abogado D. JOSE ANTONIO CARDELLE GONZALEZ, sobre división judicial de herencia del causante don Cristobal . Siendo ponente la magistrada-suplente Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE, en lo que se verá y se deduce de los fundamentos de la presente sentencia, las impugnaciones que por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez en nombre de Dña. Alicia, D. Maximo y D. Severino han realizado del cuaderno particional realizado por D. Jeronimo .== En consecuencia, si esta sentencia llega a ser firme, el contador partidor deberá reelaborar el cuaderno con base en las siguientes pautas: De conformidad a lo manifestado en el fundamento de derecho cuarto, deberá tenerse en cuenta la valoración dada por la perito Dña. María Rosa a los inmuebles situados en Campo de San Antonio (plantas tercera y cuarta) y al almacén/garaje sito en la CALLE000 (valoración 2015).== Sin expreso pronunciamiento en costas., que ha sido recurrido por la parte Alicia, Maximo, Severino, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día nueve de junio de dos mil diecisiete a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y

PRIMERO

D. Estefanía y D. Juan Antonio, promueven en fecha de 15 de julio de 2014 el procedimiento de división judicial de la herencia de su abuelo, D. Cristobal, siendo citados como interesados D. Alicia (hija del causante), D. Maximo y D. Severino (hijos de la anterior).

Designados contador y perito, fueron practicadas las operaciones particionales y depositadas en la Secretaría del Juzgado el 26 de mayo de 2015. Dando traslado a las partes, éstas fueron impugnadas por D. Alicia y sus dos hijos.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra esa decisión judicial plantea recurso de apelación D. Alicia, D. Maximo y D. Severino .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como primer motivo de apelación vulneración de los artículos 782 de la LEC y 249.1 L...

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