STSJ Aragón , 29 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1849
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 319/2004 Sentencia número: 801/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 319 de 2004 (Autos núm. 795/2003), interpuesto por la parte D. Sergio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.3 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2004 ; siendo demandada FUNDACION FORMACIÓN Y EMPLEO "MIGUEL ESCALERA", sobre declarativa de derecho -contrato indefinido fijo plantilla-.. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sergio , contra Fundación Formación y Empleo "MIGUEL ESCALERA", sobre Declarativa de Derecho - contrato indefinido fijo plantilla-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Sergio contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO "MIGUEL ESCALERA", debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Sergio , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios para la empresa demandada, Fundación Formación y Empleo "Miguel Escalera", con la categoría profesional de formador y salario en atención al valor de hora lectiva determinado para cada programación según previsión de convenio colectivo aplicable.

  1. - E1 actor y la Fundación demandada han estado vinculados en virtud de diversos contratos de trabajo de duración determinada, de obra o servicios determinado iniciados en 21-9-1.992. Los contratos que se documentan en autos se han pactado para la impartición de cursos nominativos reseñados en los respectivos contratos con expresión de su vinculación al respectivo expediente del Plan formativo al que obedecen (así Plan formativos de Diputación General de Aragón de diversos años, o Plan intersectoriales de U. S. de C.C.O.O. entre otros). Los repetidos contratos han dado lugar a altas y bajas en seguridad social que se detallan en vida laboral que se acompaña mediante certificación a autos. La duración de los contratos, variable y no superior al año, ha dado lugar a las respectivas extinciones por finalización de obra, a prestación por desempleo en los periodos que se detallan en vida laboral certificada en autos y que se da por reproducida. El último contrato suscrito de fecha 10-9-2.003 tiene por objeto la realización de un módulo de 130,5 horas para el curso "Administrativa de Contabilidad" con número de expediente 03/003,003, de 300 horas de duración total en Zaragoza correspondiente al Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón 2003". El contrato fue objeto de ampliación en 22-9-2.003 para "el curso de Aplicaciones informáticas de contabilidad con expediente 03/003,015 desde 100 horas de duración total en Andorra (Teruel). La ampliación del objeto conllevó la modificación del coeficiente de jornada laboral. Igual ampliación se dio en 7-11-2.003 para el curso de "Gestión en nóminas y seguros sociales" con número de expediente 03/003,037 de 75 hora de duración en total, en Andorra (Teruel) correspondiente también al Plan de Formación e Inserción de Aragón 2.003.

  2. - La empresa demandada, cuyos estatutos obran en autos y se dan por reproducidos en particular los relativos a su régimen económico artículos 19 y 20 en particular , tiene por objeto el fomento de la formación profesional de trabajadores activos o no, está sujeta, a convenio colectivo propio (Boletín Oficial del Estado 27-11-1997) que en su artículo 11 y bajo la rubrica de fórmula de contratación y periodos de prueba , señala el contrato de obra o servicio determinada cuando se trate de realizar una obra o servicio determinado -con autonomía y sustantividad propia- dentro de 1a actividad o actividades que desarrolle la Fundación y cuya ejecución sea limitada en e1 tiempo y de duración incierta pero siempre inferior al año. E1 mismo articula señala: "En todo caso, los contratos de formadores tomarán la forma de contrato por obra o servicio"".

  3. - Por acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Participación Forem de Aragón de 11-6- 2003 se consignó para la contratación de formadores la aceptación de la propuesta de Fundación en función del desarrollo del artículo 17 del Convenio Colectivo de Forem relativo a la realización de contratos de obra o servicio determinado.

  4. - E1 actor dedujo papeleta de conciliación en petición de la declaración de ser su relación laboral indefinida fijo de plantilla. E1 acto tuvo lugar con el resultado de .sin avenencia por lo que se formuló demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del art. 15.1.a) en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) alegando , en esencia, que los sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado concertados por las partes litigantes obedecen a necesidades permanentes de la empresa demandada, por lo que debe declararse que la relación laboral es de duración indefinida.

El actor comenzó a trabajar a favor de la Fundación Formación y Empleo "Miguel Escalera" (Forem)

como formador el 21-9-1992. Desde entonces ha prestado servicios en virtud de diferentes contratos para obra o servicio determinado con el objeto de impartir los cursos de formación mencionados en cada contrato, en el que se expresaba su vinculación al respectivo expediente del Plan Formativo al que obedecían, pudiendo tratarse de Planes Formativos de la Diputación General de Aragón o Planes Intersectoriales de la Unión Sindical de CC.OO. La empresa demandada se rige por su propio convenio colectivo, que limita su "estructura fija" a los trabajadores necesarios para la gestión técnica y administrativa de los proyectos, los cuales integran la plantilla de la empresa. En cambio, el art. 11 de esta norma colectiva establece que "en todo caso, los contratos de formadores tomarán la forma de contrato para obra o servicio".

SEGUNDO

El art. 15.1.a) del ET establece que los convenios colectivos sectoriales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa que puedan cubrirse con contratos para obra o servicio determinado. Y el art. 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18-12 , que desarrolla el art. 15 del ET , estatuye que "cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización"

Como ha explicado el TS, "la determinación de los supuestos de la contratación temporal y sus requisitos, recogidos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , constituyen un núcleo de derecho necesario indisponible para las partes, como ha tenido esta Sala ocasión de decir en muchas ocasiones y más recientemente en la Sentencia de 7 de octubre de 1999 . En todo caso, la mera consignación o enumeración de tales puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados mediante contratación temporal para obra o servicio determinado, no resultaría vinculante, ni extraería del control jurisdiccional el examen de la adecuación del contrato con la actividad de que se trate" (sentencia de 26-10-1999). Por consiguiente, la mención en un convenio colectivo de empresa de cuáles son los trabajos que pueden cubrirse con estos contratos temporales no exonera al tribunal de verificar si la norma colectiva ha procedido a una ampliación de los supuestos legales autorizados, debiendo examinar si los contratos temporales reúnen los requisitos exigidos por el ET para su validez.

TERCERO

En lo que concierne a los contratos para obra o servicio determinado suscritos en función de una subvención concedida por un organismo público, tras un primer pronunciamiento del TS (sentencia de 19-2-2002, rec. 1151/2001) que desestimó la demanda del trabajador, los siguientes (sentencias de 19-3-2002, rec. 1251/2001; 21-3-2002, rec. 1701/2001 y 25-11-2002, rec. 1038/2002)

declararon la improcedencia del despido, argumentando que la existencia de una subvención no supone por sí sola que la contratación deba ser necesariamente temporal y que en los supuestos enjuiciados no había quedado justificada la...

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