STSJ Comunidad Valenciana 3090/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7801
Número de Recurso492/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3090/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3090/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 492/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1155/03 , seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Rogelio , asistido del Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, representada por Dª Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de "cosa juzgada" opuesta por la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U frente a la demanda deducida por don Rogelio contra esta, y desestimando la misma debo absolver y absuelvo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Rogelio , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 19 de septiembre de 1972, con categoría profesional de Administrativo Ofimático y salario mensual de 1.923 euros con prorrata de pagas extras.SEGUNDO.- El demandante solicitó excedencia voluntaria que le fue concedida desde el mes de septiembre de 1994, durante ocho años, presentando escrito de reingreso el 8/10/1.998. TERCERO.- La empresa demandada por escrito de 20 de octubre de 1998 comunicó al actor su admisión de petición de reingreso alegando ausencia de vacantes en Picassent y la necesidad de tomar parte en los concursos de traslado que se celeb4aran en el año, y en caso de ser imposible el reingreso durante el año debería formular entre el uno y el 31 de diciembre nueva petición de traslado, indicándole hasta 20 localidades. CUARTO.- El demandante solicitó el 9 de diciembre de 1998 el traslado con indicaciónde las 20 plazas interesadas. En el Boletín Telefónico de 15 de abril de 1999 se hizo pública la relación de adjudicaciones de plazas correspondientes a la categoría de Administrativo Ofimático adjudicándose cinco en Valencia, sin que al actor le fuera adjudicada ninguna. El señor Rogelio tras publicarse la Resolución del concurso, interpuso demanda de reconocimiento de derecho, esto es, derecho de preferencia a ocupar plaza de adminisrativo Ofimático en Valencia, siendo demandadas la mercantil y cinco trabajadoras con categoría de administrativo ofimático y antigüedad en la categoría posterior a la del actor. La pretensión que dio lugar a la incoacción en el Juzgado de lo Social número dos de Valencia de los autos 310/98 le fue estimada por Sentencia de la Magistrada titular de dicho órgano jurisdiccional de fecha 29 de octubre de

1.999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda formulada por Rogelio contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.., y... debo declarar y declaro el derecho del actor a ocupar plaza de Administrativo-Ofimático en Valencia con preferencia a las citadas demandadas debiendo la empresa proceder al reingreso efectivo del demandante". Recurrida en Suplicación fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de junio de 2.002 (Sentencia 3.814/2.002 ). QUINTO.- La empresa procedió al reingreso efectivo del trabajador el 30 de octubre de 2.002. El demandante interpuso demanda en reclamación de daños y perjuicios sufridos por el retraso en su reingreso que cuantificó en 83.687,31 euros por los conceptos salariales mas 5.681 euros correspondientes a las aportaciones al Fondo de pensiones que debería haber efectuado la empresa durante el periodo de 1 de mayo de 1999 al 29 de octubre de 2.002. Seguidos en este Juzgado de lo Social número Ocho los autos número 68/03 se dictó Sentencia en fecha 20 de junio de

2.003 estimando parcialmente la demanda y condenando a la empresa a abonar al actor la suma de

87.581,62 euros. Recurrida en Suplicación fue estimado en parte el recurso por Sentencia de la Sala de lo Social de fecha 13 de febrero de 2.004 (Sentencia 449/04 ) en el sentido de sustituir el pronunciamiento de condena que contiene por la cantidad de 83.687,31 euros. SEXTO.- El demandante comunicó el 12 de febrero de 2.003 al departamento de Recurso Humanos que "según sus cálculos se le debían dos bienios uno cumplido en diciembre de 1999 y otro en diciembre de 2001". La mercantil contestó en fecha 19 de febrero de 2.003, en el sentido de afirmar que "debía deducirse de la antigüedad por los periodos de baja producidos por excedencias voluntarias cumpliendo el próximo bienio en junio de 2.003". La empresa reconoce al demandante nueve bienios. SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en solicitud de...

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