SAP Lugo 765/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:1107
Número de Recurso758/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00765/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 765

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

758/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 372/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº

Tres de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandados AVIATOURS V.F.

2005 S.L, representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del letrado Sr. Martinez Gil, y

ANTUR S.L. representada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistido del Letrado Sr. Moreno

Pardo y apelados los demandantes D. Lorenzo y Gema, representados por la procuradora Sra. Figueroa Herrero y asistidos

de la letrada Srª. Cruz y Castro; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por DON Lorenzo Y DOÑA Gema, representados por la Procuradora Doña Margarita Mª Figueroa Herrero, contra, la entidad "VIAJES AVIATOURS V.F. 2005 S.L.", y, contra, la entidad "ANTUR, S.L.", DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las entidades demandadas a abonar a los actores la suma de 1.717 euros, a incrementar con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. No procede especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Viajes Aviatours V.F. y Antur S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Con la prioridad exigida debe examinarse la denegación relativa a la declinatoria de jurisdicción efectuada por la recurrente, la entidad "ANTUR, S.L." y si bien como señala la parte apelada y tal como establece el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra los Autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno, ello es posible a través de la vía de la nulidad, lo cual...

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