SAP Barcelona 302/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:7754
Número de Recurso235/2004
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 235/04-2ª

JUICIO MENOR CUANTIA Nº 149/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 149/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 52 de Barcelona, a instancia de Carlos Ramón, representado por la procuradora Cristina García Girbes, contra Plácido, Gonzalo e INTERNACIONAL SOFTMACHINE SYSTEMS, S.L., representadas por el procurador Ildefonso Lago Pérez. El recurso apelación fue interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en dichos autos el día 6 de febrero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: DESESTIMO TOTALMENTE la demanda deducida por Carlos Ramón contra INTERNACIONAL SOFTMACHINE SYSTEMS, S.L., Plácido y Gonzalo, a quienes absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra e impongo al demandante el pago de las costas causadas"

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la vista el día 25 de mayo de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la pretensión del actor de que se le reconociera la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa informático "TEMPO", al considerar que se trataba de una obra colectiva dirigida por la empresa SOFTMACHINE SCP. También desestimó la misma pretensión respecto de los programas ADVANCED TEMPO, MINI TEMPO y QUICK TEMPO, porque son variaciones del anterior programa realizadas por la propia titular (SOFTMACHINE SCP). La sentencia también considera injustificada la pretensión del actor sobre los derechos de explotación de las marcas TEMPO y SOFTMACHINE, registradas por SOFTMACHINE SCP, y actualmente explotadas por INTERNACIONAL SOFTMACHINE SYSTEMS, S.L., porque esta segunda sociedad mercantil habría sustituido a la primera, con el consentimiento y la participación del actor. La sentencia desestima igualmente la pretensión de rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad civil, por no haberse tenido en cuenta el valor de las marcas ni los derechos de explotación de los programas creados, y la de responsabilidad contra los señores Gonzalo y Plácido .

El recurso centra la apelación en la titularidad del programa informático TEMPO, que sigue pretendiendo se declare a su favor, y en los derechos que dicha titularidad le confiere sobre la cesión a los demandados de los derechos de explotación del programa.

SEGUNDO

La sentencia recurrida atribuye la titularidad del programa TEMPO a la entidad INTERNACIONAL SOFTMACHINE SYSTEMS, S.L., sucesora de SOFTMACHINE SCP, por tratarse de una obra colectiva.

De acuerdo con el art. 8 LPI, la obra colectiva es creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual ha sido concebida sin que sea posible atribuir...

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