Edicto

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyEdicto

E D I C T OBoletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 16/03/1998

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera).

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 247/97, dimanante de autos número 504/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona, siendo apelante La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros y apelados doña Blanca Poceiro Azcoiti, don José Luis Poceiro Alvarez y doña Montserrat Fortuny Boix, se ha dictado sentencia de fecha 31 de diciembre de 1997 y auto aclaratorio de fecha 2 de febrero del actual, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: "Debemos estimar y estimamos parcialmente, tanto el recurso de apelación, interpuesto en las presentes actuaciones por la representación procesal de la recurrente-demandada, la Compañía Aseguradora, "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", como la adhesión al mismo, propuesta por la representación de los recurridos-actores, doña Blanca Poceiro Azcoiti (Fortuny), don José Luis Poceiro Alvarez y doña Montserrat Fortuny Boix, ambos contra la sentencia, dictada en primer grado en las mismas por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona/Iruña número Uno, de fecha 24 de marzo de 1997 (y auto aclaratorio del mismo, de 2 de abril siguiente), los que debemos confirmar y confirmamos en lo principal, y los debemos revocar y revocamos en parte, solo en la determinación de las cantidades indemnizatorias en ellos establecidas, que quedan fijadas de la siguiente forma:

  1. A doña Blanca Poceiro, por secuelas, la cantidad de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 de pesetas).

  2. A su padre, don José Luis Poceiro, por daños morales y perjuicios, quince millones de pesetas (15.000.000 de pesetas).

  3. A su madre, doña Motserrat Fortuny, diez millones de pesetas (10.000.000 de pesetas).

  4. Se mantienen las cantidades concedidas por otros conceptos y la manera en que deberá verificarse el cómputo de los intereses de recargo.

  5. Se suprimen los tales intereses de recargo sobre la cantidad concedida por "Gastos".

Sin declaración expresa sobre...

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