SAP Cantabria 543/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:1938
Número de Recurso257/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 543/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 971/04, Rollo de Sala núm. 257/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "S.L. URBE CANTABRIA", representado por el Procurador Sr. Aguilera Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Claramunt; y parte apelada doña Edurne , representado por el Procurador Sr. Mantilla Abascal, y defendido por el Letrado Sr. Rueda de Mier.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16-02-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mantilla Abascal en nombre y representación de Dª Edurne frente a Urbe Cantabria S.L., debo condenar a ésta a abonar a aquella la suma de 5.027,47 euros sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso entiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La relación obligatoria es un proyecto o un programa que las partes establecen a fin de ajustar a él sus conductas y obtener en la realidad social y en la realidad jurídica determinadas consecuencias. Naturalmente, la autonomía de la voluntad de las partes hace posible dibujar y cerrar el programa o proyecto, de la forma tan pormenorizada y prolija como las propias partes deseen. También el legislador, al establecer el Derecho legal dispositivo, puede establecer casuísticamente los derechos y deberes de las partes. Sin embargo, el dibujo del proyecto no puede nunca ser todo lo completo que sería de desear. Por ello, en ocasiones, las partes y, en su caso, el legislador, optan por efectuar una remisión a modelos externos a ellos mismos. Esto es lo que ocurre cabalmente cuando se utiliza la idea de "diligencia". En un sentido vulgar o usual, diligencia significa esfuerzo, cuidado y eficacia en la ejecución de alguna actividad. Sin...

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