SAP Segovia 22/2008, 21 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2008
Número de resolución22/2008

SENTENCIA Nº 22 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 74 Año 2008

Juicio Ordinario nº 63/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Almudena, mayor de edad, con domicilio en El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002; Dª Carmela, mayor de edad, con domicilio en Estación de El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM003; y Dª Laura (hija menor de edad de la primera demandante); y ALLIANZ, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, C/ Los Coches, nº 7, 1º ; contra OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles), con domicilio social en Madrid, C/ Sagasta, nº 18; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Martinez García y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendidos por la Letrado Sra. Casado Sastre y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha dieciocho de octubre de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos, en la representación mencionada, contra OFESAUTO, condeno al referido organismo demandado a abonar las siguientes cantidades:

- A Carmela la cantidad de 2.696,73 euros.

- A Almudena la cantidad de 2.115,88 euros.

- A Laura la cantidad de 184,81 euros.

- A ALLIANZ S.A. la cantidad de 375,91 euros.

Con expresa imposición de costas a OFESAUTO"

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada, la entidad Ofesauto, contra la sentencia dictada en la instancia en que estimando al demanda se le condena a indemnizar a las demandantes por las lesiones y daños sufridos como consecuencia de accidente de tráfico.

Como motivos se alega en primer lugar que la sentencia infringe el Titulo III del Real Decreto Legislativo 8/04 (Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor); en segundo lugar porque infringe los arts. 26 y 27 en relación con el art. 20.1 .a) del texto legal citado; y en tercero por infracción de la jurisprudencia en casos de colisión entre extranjero y perjudicado español en España.

Como vemos todos los motivos son de índole estrictamente jurídica y se resumen en la consideración que Ofesauto no es legalmente la responsable de la cobertura de un siniestro como el que da lugar al presente pleito, por lo que el análisis de estos motivos puede realizarse de forma conjunta.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Ofesauto en base a entender que le art. 26 RDLeg.8/04 establece la condición de Ofesauto como organismo de indemnización español ante el que se podrán presentar las reclamaciones de indemnización previstas en el art. 27 y que este precepto autoriza a los perjudicados con residencia en España cuando no han recibido una respuesta motivada de la aseguradora o su corresponsal en España respecto de su reclamación, entendiendo que eso es lo acontecido; considerando como argumento añadido que en el caso que el vehículo no estuviese identificado, como se alegaba por Ofesauto, el art. 29 autoriza la perjudicado residente en España a reclamar de Ofesauto, como organismo de indemnización.

La primera alegación contraria a esta argumentación es la infracción del Título III del RDLeg.8/04. Con esta mención tan genérica lo que la parte expone es que la finalidad de este Título, en el que se enmarcan todos los artículos aplicados por el juez de instancia para apreciar la responsabilidad de Ofesauto, no es la del supuesto de hecho, lo que conllevaría la aplicación indebida de los arts. 26, 27 y 29 .

Debe darse la razón ala apelante. El Título III del RDLeg.8/04 se titula: "De los siniestros ocurridos en un estado miembro distinto al de residencia del perjudicado, en relación con le aseguramiento obligatorio".Este enunciado describe el concreto ámbito de aplicación de estos preceptos, y ya pone de relieve la inaplicabilidad al supuesto que nos ocupa, puesto que todos los perjudicados tiene su residencia en España, y aquí se produjo el accidente.

Y este enunciado no puede ser vadeado entendiendo que se trata de una mera titulación, pues el Título no es sino la trasposición al ordenamiento español de la Directiva 2000/26 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles). Y la finalidad de esta norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR