SAP Cantabria 417/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2006:847 |
Número de Recurso | 636/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 417/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a treinta de mayo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 601/04, Rollo de Sala núm. 636/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Sergio , representado por el Procurador Sr. Alberto Ruiz Aguayo, y defendido por la Letrada Sra. Ana Isabel Muñoz Cobo; y parte apelada doña Sara , representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Roberto Morales Herrero.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Junio de 2.005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Candela Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Sergio , contra Dª Sara ,como representante de los trabajadores de la entidad "GRAN HOTEL SUANCES, S.L.", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos interesados en la demanda. Too ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia que desestima la demanda se alza el actor insistiendo en su pretensión, esto es que se declare que con la convocatoria de seis concentraciones en las inmediaciones de la Plaza de Abastos, C. Serafín Escalante, en donde está ubicado el despacho de Procurador del actor, la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor, la imagen y la intimidad personal y familiar del mismo, condenándola a que en lo sucesivo se abstenga de convocar nuevas concentraciones que supongan repetición de la intromisión ilegítima...
La demanda está firmada el 27.9.2004, y las concentraciones estaban previstas a partir del día
28.9.2004.
Según la instancia dirigida a la Delegación del Gobierno la finalidad era "en defensa de nuestros puestos de trabajo".
La parte actora invoca como precepto...
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