STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2759
Número de Recurso395/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000395/2005 , interpuesto por Fremap , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000781/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Diego , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Tesoreria General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fremap y S.M.V. Line S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Diego , de 35 años de edad (nacido el día 28-11-1970), está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número 38/537.830-40 y reside en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

D. Diego viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa S.M.V. LINE, S.L., dedicada a mensajería, con una antigüedad reconocida del 27-12-93, ostentando la categoría profesional de mensajero y percibiendo un salario mensual prorrateado de 973'07 euros. La empresa demandada tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP. La base reguladora diaria de IT derivada de la contingencia de accidente de trabajo es de 31'39 euros, y la prestación es de 23'54 euros diarios (75%

de 31'39 euros). TERCERO.- El día 12-11-02 D. Diego sufrió un accidente de trabajo, siendo el diagnóstico de hernia discal lumbar L5-S1 sin afectación medular, causando baja de IT. El día 29- 05-02 el demandante fue dado de alta por curación. CUARTO.- Reincorporado a su trabajo, el 23-07- 03 sufre una recaída. La Mutua FREMAP le da de baja médica y con efectos del 24-09-03 cursa su alta por "mejoría que permite realizar trabajo habitual". Al actor le fue extendida una baja de IT el día 25-09-03 por el Servicio Canario de Salud con diagnóstico de 1º lumbalgia, 2º O AT. QUINTO.- Como consecuencia de accidente de trabajo, el demandante fue evaluado el 12-11-03 por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, ratificado el 20-01-03, del siguiente cuadro residual (folio 71): "Hernia discal lumbar L5-S1 intervenida quirúrgicamente el 31- 02-2003, Discectomía microquirúrgica. Cicatriz de intervención. No signos objetivables de compresión medular. Lesiones permanentes no invalidantes. Baremo 110 máximo".

SEXTO

Según el informe médico emitido sin fecha por el Neurocirujano Dr. Aurelio a petición de la Mutua FREMAP, tras evaluar a D. Diego , intervenido de hernia discal el pasado 31- 02-03, con buen post-operatorio, pero que no ha podido reincorporarse a su trabajo habitual, dado que dicha actividad incluye el transporte en motocicleta que le provoca dolor lumbar habiendo reaparecido cierta ciatalgia derecha. En el momento actual puede realizar actividad laboral, pero, dada su patología, es recomendable que evite esfuerzos físicos intensos tales como la carga de pesos y la permanencia en posturas forzadas durante largos períodos de tiempo, lo que incluye la conducción de motocicleta (folio 60). SÉPTIMO.- En escrito de ampliación de demanda de fecha 05-07-04 se añade que el actor el día 10-05-04 es nuevamente dado de baja médica a cargo de la Mutua FREMAP. El actor sufrió otro accidente de trabajo el día 10-05-04, mientras circulaba en motocicleta, al frenar para esquivar un coche, golpeándose con el manillar de la moto en el pecho, según el parte de accidente de trabajo aportado por la Mutua y que consta en folios 48 a 50. OCTAVO.- El demandante aporta un informe sin fechar de Neurofisiología Clínica emitido por la Dra. Cecilia , en el que tras estudio de electroneurograma y electromiograma de miembros inferiores, concluye que se han explorado los nervios perineal y tibial posterior bilateralmente, y las raíces L4, L5,, S1 y S2 mediante electromiografía de aguja, objetivándose signos de una afectación radicular L4-L5 bilateral, fundamentalmente esta última, de carácter leve y evolución crónica, no apreciándose signos de actividad denervativa aguda en el momento de la...

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