SAP Madrid 60/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:1875
Número de Recurso616/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1211/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Mariana y D./Dña. Virgilio , representados por el/la Procurador D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. apelado - demandado, y representada por el/la Procurador/a D./Dña. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR.D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de don Virgilio y de doña Mariana , en régimen de acumulación eventual frente a las entidades «Bankia, SA» y «Caja Madrid Finance Preferred, SA» las acciones de «... nulidad de contrato de depósito y administración de valores, de nulidad del contrato para prestación de servicios de inversión y de nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes, de los contratos de adquisición de las participaciones preferentes, de los contratos de participaciones preferentes y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, así como de las libretas relacionadas con las mismas, por dolo y/o por error que ha viciado el consentimiento de mis representados...; 2.- Subsidiariamente, acción de resolución de los contratos de depósito y administración de valores, de nulidad del contrato para prestación de servicios de inversión y de nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes, de los contratos de adquisición de las participaciones preferentes, de los contratos de participaciones preferentes y de cualquier documento contractual relacionado con las mencionadas participaciones preferentes, así como de las libretas relacionadas con las mismas...», con base en las alegaciones y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de 28 de octubre de 2013 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) La representación procesal de la entidad demandada «Bankia, SA» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiendo al acogimiento de la misma, en primer término, la excepción de «caducidad de la acción de nulidad». Tras una primera alegación comprensiva de un « breve resumen de la litis », y exponer el «.. .concepto, naturaleza y principales características » de las participaciones preferentes, afirmaba que « las relaciones jurídicas entre las partes » se circunscriben a un contrato de depósito y administración de valores, sin haberse contraído ninguna obligación de «asesoramiento» en la elección de los valores idóneos para su inversión, sino que se limitó a transmitir y ejecutar la orden del cliente para la suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009, insistiendo en su calidad de mera comercializadora o intermediaria de la emisión no la emisora ni la vendedora de los títulos. Afirmaba haber cumplido la normativa y con las obligaciones de información precontractual mediante la entrega al demandante de los documentos que el mismo suscribió como la información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, el instrumento financiero/servicio de inversión, el resumen de la emisión de participaciones preferentes y el test de conveniencia. Alegaba, con invocación de la doctrina de los «actos propios», la percepción por la parte demandante de los cupones desde su suscripción por importe bruto de 3.469,32 euros , que consideraba demostrativo del conocimiento y la conformidad de aquél con los productos suscritos, convalidando o subsanando los supuestos vicios, y que «supone un razonable indicio de la libre voluntad de contratación la considerable rentabilidad del producto»; así como la «ausencia de conexión entre los hechos alegados por la parte demandante y el objeto de la litis». Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario contra mi representada, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante ».

(4) La representación procesal de la entidad «Caja Madrid Finance Preferred, SA» evacuó trámite de contestación adhiriéndose a las alegaciones de la codemandada «Bankia, SA».

(5) Celebrada la audiencia previa en fecha 24 de junio de 2014 con asistencia de las partes, los autos quedaron conclusos.

(6) En fecha 26 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación de la demanda interpuestaresolvió declarar la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes condenando a las entidades demandadas solidariamente a la restitución de la cantidad de 14.530,68 euros, así como al pago de los intereses del art. 576 LEC 1/2000 , debiendo los demandantes reintegrar las acciones percibidas como consecuencia del proceso de canje.

TERCERO

2. Recurso de apelación y oposición

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de julio de 2014, la representación procesal de la entidad «Bankia, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída fundado en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes: « Primera.- De la desestimación de la excepción de caducidad de la acción », en la que sostenía que «.. .la consumación de los contratos de suscripción de participaciones preferentes coincide plenamente con la fecha de suscripción, ya que en caso contrario nunca podría caducar la acción de nulidad... »; « Segunda.- Breve adelanto de los motivos que justifican la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la sentencia », desprovista de contenido impugnatorio autónomo, en la que exponía el propósito de justificar en el recurso haber cumplido adecuadamente la obligación de información sobre el producto; haber existido una «simple comercialización de productos bancarios», no ser excusable el error invocado por la parte demandante; que la firma de la documentación por el demandante acredita que «la parte actora conocía perfectamente las características del producto» que contrató y haber entregado a la misma «la documentación exigible»; « Tercera.- De la relación contractual existente entre la parte actora y Bankia: ausencia de labores de asesoramiento financiero a la parte actora », negaba que se hubiera celebrado un contrato de gestión financiera asesorada, que la entidad demandada se limitó a la «recepción y transmisión de órdenes de compra y ejecución» con cita de la SJPI núm. 44 de Barcelona, de 22 de julio de 2013; subrayaba las diferencias entre la prestación del servicio de asesoramiento y la mera comercialización, señaladamente a efectos de la responsabilidad; « Cuarta.- Error en la valoración de la prueba sobre el vicio del consentimiento alegado por la parte actora en la compra de títulos », en la que insistía en haber informado al demandante de las características y riesgos del producto sin haberle hecho creer que estaba suscribiendo un depósito; que el propósito de la parte demandante «era obtener la máxima rentabilidad de su dinero»; que el error no es excusable al haber firmado el contrato sin leer el clausulado del mismo, con cita de las SSAAPP de Valencia, de 15 de abril de 2009 , JPI 13 de Barcelona, de 23 de julio de 2013 ; « Quinta.- Error en relación con la carga de la prueba: Deber de probar la existencia de vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de títulos por quien lo alega », afirmaba que la carga de probar el vicio del consentimiento recae sobre la parte que lo alega, con cita de la SAP de Valencia, Secc. 9.ª, de 18 de diciembre de 2012 , la SAP de Barcelona, de 24 de mayo de 2004 y distintas sentencias de Juzgados de Primera Instancia. A juicio de la recurrente, « el Juzgado de Instancia difícilmente ha podido formarse un criterio sobre si el error [...] en consentimiento se produjo o sobre qué consistió el error. ..», el cual debe -decía- apreciarse de forma restrictiva, y no concurrir los requisitos para que pueda ser apreciado; «.- « Sexta.- Sobre el supuesto incumplimiento por parte de Bankia de su obligación de informar. Entrega...

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