STSJ Aragón , 31 de Octubre de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:2647
Número de Recurso86/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 86/2001 Sentencia número: 1102/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 86 de 2001 (autos número 571 de 2000), interpuesto por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de Comisiones Obreras, actuando en interés de Dª

Amelia ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2000; siendo recurrida Eliseus S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la referida Federación, en el indicado interés; contra Eliseus S.A.; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS en nombre y representación de Dª Amelia , contra ELISEUS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 48.352 pesetas, absolviéndola del resto de la pretensión deducida".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1° Dª Amelia , presta sus servicios para la empresa demandada, con la categoría de acomodadora y salario según convenio.

  1. Por resolución del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la DGA de 8 de marzo de 2000 se acordó la publicación del pacto para Salas de Exhibición Cinematográfica (publicado en el BOP de 1 de abril de 2000), suscrito el 29 de julio de 1999, el cual comprende a la empresa demandada, estableciéndose expresamente que su duración sería de dos años, con efectos desde el día 1 de enero de

    1999, independientemente de la fecha en que fuera publicado en el BOP y finando a todos los efectos el día 31 de diciembre de 2000, cuyo contenido en aras de la brevedad se da aquí por reproducido.

  2. Presentada papeleta de conciliación en reclamación de la suma de 400.053 pesetas -el desglose de la referida cantidad se encuentra en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido-, se celebró acto de conciliación ante el Servicio correspondiente de la D.G.A. sin acuerdo.

  3. Consta abonada a la actora la cantidad reclamada por diferencias de salario base, plus convenio y quebranto de moneda por importe de 19.560, 2.448 y 732 pesetas respectivamente.

    De la cantidad debida por diferencias de plus de transporte 11.870 pesetas, le ha sido abonada la suma de 11.868 pesetas.

    Igualmente le ha sido abonado en concepto de diferencias de pagas extras y plus de nocturnidad las sumas adeudadas por dichos...

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