STSJ Comunidad Valenciana 7196, 15 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:7196
Número de Recurso3636/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7196
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/Auto 3636/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3636/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3615/2005 En el recurso de suplicación núm. 3636/2005, interpuesto por "Construcciones Luján, S.A.", representada y defendida por el Letrado don José Manuel Zamora Nogueira, contra el auto de fecha 14 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Valencia en el procedimiento tramitado con el nº 781/02 , siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia firme de 23 de julio de 2003 recaída en el procedimiento de referencia, se declaró la nulidad del despido del trabajador D. Ramón y se condenó a la empresa "Construcciones Luján, S.A." a su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 30-12-2002 hasta el día 19-06-2003.

SEGUNDO

El citado trabajador promovió incidente de no readmisión o, en su defecto, por readmisión irregular por impago de los salarios de tramitación, argumentando que dada la imposibilidad de su readmisión por encontrarse en situación de jubilado desde el día 19-06-03, procedía determinar el importe de los salarios que le debían ser abonados si desde la fecha del despido hubiera permanecido trabajando, solicitando el abono desde dicha fecha de la diferencia que resulte entre ese salario íntegro y la prestación por incapacidad temporal que le ha sido abonada, así como el completo abono de los salarios de tramitación desde el 30-12-2002 hasta el 19-06-03.

TERCERO

Celebrada la oportuna comparecencia se dictó auto por el Juzgado, con fecha 9 de julio de 2004 , por el que de declaraba que el actor tenía derecho a percibir los salarios de tramitación correspondientes al período comprendido entre el 30-12-2002 hasta el 19-06-03, fijando su importe en 15.434,31 euros.

CUARTO

Ese auto fue recurrido directamente en suplicación por ambas partes, dictándose sentencia por este tribunal, de fecha 3 de febrero de 2005 , en la que se declaraba la nulidad de las actuaciones practicadas con posterioridad al auto recurrido y se ordenaba instruir debidamente a las partes de los recursos legalmente procedentes.

QUINTO

Repuestas las actuaciones a aquel momento, el auto del Jugado de 9 de julio de 2004 fue recurrido en reposición por la empresa "Construcciones Luján, S.A.", con la pretensión de que se declarase cumplida la sentencia condenatoria, argumentando básicamente que si de la cantidad total que por todos los conceptos debía percibir el trabajador, cifrada por dicha parte en 26.243,52 euros, se deducen todas las cantidades que deben ser descontadas en concepto de cuota de Seguridad social, IRPF, prestación por IT percibida de la Mutua ASEPEYO y prestación por desempleo, cifradas por la misma parte en 17.095,30 euros, la diferencia resultante es de...

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