STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:54A
Número de Recurso3227/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 327/05

Recurso contra Sentencia núm. 3227 de 2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En El Incidente de nulidad interpuesto por la parte actora-recurrida, contra la sentencia dictada por esta Sala nº 3.808/05 de 29 de noviembre, en el recurso de suplicación nº 3.22.7/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia, en los autos nº 95/04, seguidos a instancias de D Millán , contra la empresa AQUA XATIVA ESPORTS SL, habiendo actuado como ponente la Ilma. Sra Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 2005, se dicto por esta Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor:

"

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-11-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda sobre Rescisión de Contrato de trabajo y estimando la demanda de despido instada por Millán frente a Aqua Xátiva Sport S.L declaro improcedente el despido de fecha 30-1-04, condenando al demandado a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de Cinco días desde la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este juzgado, entendiéndose si no lo hiciere que opta por la readmisión, readmita al actor en su puesto con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en la cantidad de 12.496'79 ?, y con abono, en uno u otro caso, de los salarios correspondientes desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia en la cuantía diaria de 34'71 ?".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor Millán , ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Agua Xátiva Sport, S.L, con antigüedad del 3-1-96. categoría profesional de Encargado de Gimnasio y salario mensual bruto de 1041'40 ?, según nómina de Enero-04. El actor inicio la relación laboral con Instalaciones Deportivas Setabense, S.L., subrogándose la demandada el 1-6-98. 2.- Mediante escrito de 30-1-04 la demandada comunicó al actor su despido con efectos de ese mismo día, en base a los siguientes hechos: "El pasado día 28 de enero de 2004, recibí del Servicio de Mediación Arbitraje y Consumo de Xátiva, dos Cédulas de Citación para asistir el próximo día 3 de febrero a las 9,40 y 9,50 horas respectivamente a la Sala Xátiva de Conciliación a fin dirimir unos hechos que me imputa por cuestiones de índole laboral. En dichos escritos, me informe igualmente de lo siguiente (copio literalmente): " El diciente es copropietario de un comercio de prendas deportivas, en el que presta servicios los fines de semana (cuando más afluencia de clientes se produce) por lo que, por motivo de la de la denunciada modificación de su horario, ha tenido que contratar una empleada para suplir su ausencia, con el consiguiente perjuicio económico sufrido". De lo anterior se deduce que Usted ha estado trabajando en otra empresa al mismo tiempo que en la que ahora trabaja y de la cual soy gerente, sin contar con el consentimiento ni el conocimiento el que firma la presente comunicación. Entiendo gravemente vulnerado el principio de buena fe contractual y es por ello que le comunico mi decisión de darle de baja hoy mismo, dándose por rescindida su relación laboral con esta empresa. Su actitud se encuadra en una falta muy grave del estatuto de los trabajadores, siendo constitutivo de motivo de despido del artículo 54.2 . b del citado cuerpo legal. El despido que aquí se le notifica, tendrá efectos desde hoy". 3.- El actor y, Cesar , como socios, constituyen en escritura pública de 3-9-02, la mercantil "Calzados Deportivos Xátiva S.L", cuyo objeto social es "el comercia al por mayor y menor de calzado de todo tipo tanto normal como deportivo o especial artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, artículos de cuero, marroquinería, artículos de viaje, cinturones, carteras, peletería y similares. El comercio al por mayor y menor de todo tipo de artículos deportivos necesarios para la practica de cualquier deporte. El comercio al por mayor y menor de prendas exteriores e interiores de vestir de señora, caballero, e infantiles, incluidas las de trabajo, deportivas, uniformes y prendas especiales...", el domicilio social se fija en Xátiva, C/ Portal de Lleo nº 4, las operaciones sociales comienzan el día de formalización de la escritura, el capital social se integra por 3006 participaciones, suscribiendo la mitad cada socio, se nombra Administrador Único a Cesar , apoderándose entre sí los socios fundadores. 4.- La demandada Agua Xátiva Sport, S.L, se constituyó en escritura pública de 18-5-98, por los socios Ramón , Guadalupe y el matrimonio Juan Alberto y Begoña , nombrando Administrador Único a Juan Alberto . El domicilio social se fija en Xátiva, C/ Padre Claret, nº 3. El objeto social es "la explotación de todo tipo de instalaciones deportivas, tanto cubiertas como la venta y/o alquiler de material deportivo, y la explotación de servicios de restauración propios de recintos deportivos, organización y celebración de campeonatos y espectáculos deportivos...". La demandada se dio de alta en el IAE, actividad: Venta Menor artículos deportivos, fecha inicio 1-10-00 (doc.nº 43 de la demandada). 5.- En el folleto publicitario de la demandada consta "tienda de Material Deportivo, Bañadores, Gafas, toallas, chanclas, tapones, Pinzas nasales, gorros, zapatillas, deportivas, Raquetas, Pelotas.. y otros materiales" (doc. 44 de la demandada). 6.- El actor venía percibiendo en concepto de incentivo, la cantidad de 108'18 ?/mes, hasta la nómina de Septiembre-03. Desde el 1-10-03 la demandada ha dejado de abonar al actor cantidad alguna en concepto de Incentivos. (doc. 28 a 35 de la demandada). 7.- El horario del actor era: Lunes de 7 h a 9'45 h y de 18 h a 22'30 h, Martes de 9'30 h a 12'15 h y de 18 h a 22'30 h, Miércoles de 12 h a 14,45 h y de 18 h a 22'30 h, Jueves de 14'30 h a 22'30, Viernes de 18 h a 22'30 h y, Sábado de 16 h a 18 h. El horario actual del actor es: Lunes de 13 h a 15 h y de 18 h a 22'30 h, Martes de 9'30 h a 12'30 h y de 18 h a 22'30 h, Miércoles de 12'30 h a 15 h y de 18 h a 22'30 h, Jueves de 14'30 h a 22'30 h, Viernes de 13'30h a 15 h y de 18 h a 22'30 h, y sábados de 12'30 h a 13'30 h y...

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