Incidente concursal (art. 532 a 543 TRLC)
Demanda incidental
399 LEC
Inadmisión Admisión a
trámite
Auto
Recurso de
apelación
Providencia
Recurso de
reposición
Emplazamiento
de las partes
personadas
No contestación Contestación
Cuestiones
procesales
Citación de las
partes (1)
Trámites audiencia
previa
Sentencia
No
continuación
del proceso
10 días
5 días
10 días
Postulación: P
- Acreedores y demás legitimados: representados por procurador y
- Tengan interés legítimo: representados por procurador y asistidos por
Formularios relacionados: F F F
P
E
E
No celebración
de la vista
Celebración de
la vista (2)
y 540.3 TRLC
Sentencia Costas
No cabe recurso
(3)
(1) Una vez contestada la demanda y, en su caso, la
reconvención, o transcurridos los plazos
correspondientes, el Secretario judicial, dentro del
tercer día, convocará a las partes a una audiencia,
que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días
desde la convocatoria. art. 414.1 LEC
(2) En caso de que proceda la celebración de vista, esta
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los juicios
verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a
las partes un trámite oral de conclusiones. art. 443
LEC
(3) Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los
incidentes concursales producirán efectos de cosa
Proposición de de
medios de prueba
P
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