Concurso de acreedores: Fase común (arts. 1 a 314 TRLC)

JurisdicciónEspaña
AutorvLex
NotasNota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fecha01 Enero 2022
Autor.
Presupuesto objetivo
del concurso:
INSOLVENCIA
Concurso de
acreedores necesario
Concurso de
acreedores
voluntario
Presentación solicitud a la
Sección de lo Mercantil del
Tribunal de Instancia
art. 44, 45 y 46 TRLC
Inadmisión del
concurso
Admisión de la
solicitud del
concurso
arts. 10 y 14
Recurso de
reposición
art. 12 TRLC Apertura de la
Fase Común
(Sección 1ª)
Competencia y jurisdicción: arts. 44 a 56 TRLC P P P
Presupuesto subjetivo: Deudor persona natural o jurídica: art. 1 TRLC P
Legitimación: arts. 3 y 4 TRLC P
Concursos conexos: arts. 38 a 43 TRLC P
Documentación a aportar con
la solicitud del concurso, art. 7
y 8 TRLC F F F
Apreciación de
defectos
arts. 11 y 17
No subsanación
de defectos
Subsanación de
defectos
arts. 11 y 17 TRLC
Inadmisión del
concurso
Admisión de la
solicitud del concurso
art. 10 y 14 TRLC
No oposición del
deudor
Allanamiento del
deudor
Oposición del
deudor
Auto de
declaración del
concurso de
acreedores
Medidas cautelares antes de la declaración del
concurso, art. 18 TRLC
Citación de las
partes a la vista
Día siguiente
Vista
10 días
Comparecencia
del deudor
art. 22.2 TRLC Falta de consignación,
ratificación, crédito no
vencido o no tuviera
condición de acreedor
No comparecencia
del solicitante
o no se ratifica
No comparecencia
del deudor
Consignación del
crédito del
acreedor
Auto declarando
concurso
Juez considera
que concurre
insolvencia o
existen otros
acreedores
Alegaciones
5 días
Juez oirá a las partes y
a sus abogados
Decisión sobre los
medios de prueba
Práctica de la prueba
arts. 23.2, 3 y 4 TRLC
máx. 10 días
Auto declarando
el concurso
Auto de desestimación
de la solicitud
Las costas tendrán la
consideración de
créditos contra la
Recurso de
apelación
art. 25.1 y 2 TRLC
Recurso de
reposición
art. 25.3 y 4 TRLC
Imposición de
costas al
solicitante,
Determinación de
daños y perjuicios
Requerimiento de
pago al solicitante
Apertura de
secciones
Efectos de la declaración del
concurso, art. 47 TRLC
Nombramiento de
los administradores
concursales
Comunicación al
administrador y
deber de aceptación
3 días
- Condiciones subjetivas, arts. 62 y 63 TRLC
- Incompatibilidades y prohibiciones, arts. 64 y 65 TRLC
No aceptación del
Administrador o
que no tuviera
suscrito el seguro
Comparecencia y
acreditación en el Tribunal
del seguro de
responsabilidad civil o
garantía art. 67 TRLC
- Representación de persona jurídica administrador: art. 63
- Auxiliares delegados: arts. 75 a 79 TRLC
No aceptación del
cargo de
administrador
Aceptación del cargo
de administrador
art. 67.1 y 2 TRLC
Renuncia
Nuevo
nombramiento
Letrado de la
Administración de Justicia
expedirá documento
acreditativo
Presentación informe
concursal (1)
2 meses
- Ejercicio del cargo: arts. 80 a 83 TRLC
- Retribución: arts. 84 a 93 TRLC P
- Responsabilidad: arts. 94 a 99 TRLC P
- Separación y revocación: arts. 100 a 104
TRLC P
(1) Constitución de Secciones 2ª, 3ª y 4ª:
ARTÍCULO 31 TRLC: Apertura de secciones.
1. El mismo día de la declaración de concurso, el
letrado de la Administración de Justicia procederá
a la formación de la sección primera, si el concurso
se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se
encabezará con la solicitud y todos los
documentos que la acompañaren, y, cualquiera
que hubiera sido el solicitante, la formación de las
secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de
las cuales se encabezará por el auto o, en su
caso, la sentencia de declaración de concurso.
- Composición e inventario masa activa: arts. 192 a 203
TRLC P P
- Integración de la masa pasiva: art. 251 TRLC P
- Comunicación y
reconocimiento de créditos: arts. 252 a 268 TRLC P P
- Clasificación de los créditos: arts. 269 a 284 TRLC P
- Lista de acreedores: arts. 285 a 288 TRLC P
- Publicidad: art. 294 TRLC
No impugnación
del informe
concursal
Impugnación del
inventario y lista de
acreedores
10 días
Trámite del incidente
concursal
Resolución judicial
Decreto que pone fin
a la fase común del
concurso
Apertura fase de
liquidación
(sección 5ª)
P
P
F
P P
F F
F F
P P P
P
P
P
E E F F
E
P P
P
P F
E
P
P
F
F
E
P
P
P
Causas de
recusación
art. 73 y 74 TRLC
P
15 días
No procederá la apertura de la
fase de liquidación si se hubiera
presentado propuesta de
convenio, esté o no admitida a
trámite art. 296 bis TRLC
Exacción forzosa en caso
de que no se proceda
inmediatamente al pago
F
F
FRecurso de
reposición
FF

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