Concurso de acreedores: Fase de liquidación (arts. 406 a 440 TRLC)
| Jurisdicción | España |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Fecha | 01 Enero 2022 |
| Autor | vLex |
Apertura de la fase de
liquidación
(sección 5ª)
Pago a los
acreedores (1)
Pago a los acreedores de créditos con privilegio especial, art. 430
P
P
P
Reglas especiales
de liquidación
Recurso de
reposición
Informe trimestral
de liquidación
Remisión del
informe a los
acreedores
Conclusión del
concurso
Conclusión del
concurso
Conclusión del
concurso
Informe final de
liquidación
Oposición a la
conclusión
Informe sobre la
insuficiencia
sobrevenida
Oposición a la
conclusión
Solicitud de
continuación del
concurso
Solicitud conclusión
del concurso por
satisfacción de los
acreedores, por
desistimiento o por
renuncia
Informe
administración
concursal
15 días
Oposición a la
conclusión
Solicitud del deudor
Auto abriendo la
fase de liquidación
Solicitud en caso
de convenio
3 días
Solicitud de la
administración
concursal
Traslado al
concursado
Apertura de oficio
Auto o sentencia
Recurso de
apelación
5 días
Auto resolviendo
10 días
Auto abriendo la
fase de liquidación
FF
Al acordar la apertura de la liquidación de la masa
activa o en resolución posterior, el juez, previa
audiencia o informe del administrador concursal a
evacuar en el plazo máximo de diez días naturales,
podrá establecer las reglas especiales de liquidación
que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien
a solicitud de la administración concursal, modificar las
que hubiera establecido art. 415.1 TRLC.
FF
F
F
F
10 días
P
Para continuar leyendo
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