Incidente concursal

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada

El Capítulo 2º (antiguo capítulo 3º) del Título XII del Libro I del TRLC se ocupa en los arts. 532 a 543 del incidente concursal.

En la regulación se mantiene un esquema similar al de la Ley Concursal .

Correspondencia: arts. 192, 193, 194, 195 y 198 LC .

Contenido
  • 1 Introducción al incidente concursal
  • 2 Ámbito de aplicación del incidente concursal
    • 2.1 Introducción
    • 2.2 Ámbito de aplicación
  • 3 Carácter no suspensivo del incidente concursal
  • 4 Las partes en el incidente concursal
    • 4.1 Demandantes
    • 4.2 Demandados
    • 4.3 Terceros originariamente no demandantes ni demandados
  • 5 Tramitación del incidente concursal
    • 5.1 Consideraciones generales
    • 5.2 Demanda
    • 5.3 Admisión
    • 5.4 Acumulación de demandas incidentales
    • 5.5 Resolución de cuestiones procesales
    • 5.6 Proposición de medios de prueba
    • 5.7 Vista
    • 5.8 Sentencia
  • 6 Costas
  • 7 Jurisprudencia aplicable
    • 7.1 Coadyuvante. Legitimación para recurrir del coadyuvante
    • 7.2 Incongruencia
    • 7.3 Concrecion del suplico. Calificación
    • 7.4 Requisitos informe administración concursal y dictamen del ministerio fiscal
    • 7.5 Cosa juzgada. Inventario de la masa activa
    • 7.6 Costas
    • 7.7 La administración concursal no es una parte del concurso sino que actúa en interés ajeno
    • 7.8 Interesados. Legitimación para impugnar la lista de acreedores
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Introducción al incidente concursal

El incidente concursal continúa siendo el procedimiento por antonomasia para la resolución de las cuestiones que se susciten a lo largo del procedimiento concursal. Constituye el cauce procesal a través del cual se resuelven todas las cuestiones para las que no se haya establecido una regulación específica además de las expresamente previstas. Con ello se refuerza el principio de unidad desde el prisma procesal al establecerse un trámite unificado para la resolución de cuestiones.

Junto a ello, el incidente concursal cuenta con dos variantes. La general o incidente concursal común y el incidente concursal laboral.

El TRLC , en los artículos 532 a 543 , mantienen un esquema similar al de la LC . Este esquema (demanda, contestación, celebración de vista en algunos casos y resolución mediante sentencia) es muy similar al del juicio verbal si bien es cierto que a medida que se han ido sucediendo las reformas de la Ley Concursal las diferencias entre uno y otro procedimiento han comenzado a ser mayores. En este sentido, recordemos que la regulación del incidente concursal desde la entrada en vigor de la Ley Concursal ha sufrido algunas modificaciones para adaptarse a las necesidades y circunstancias procesales. De esta manera, se asumieron prácticas de los juzgados mercantiles, como sucedió con la no celebración de vista cuando no fuera necesaria o no lo pidieran las partes. El TRLC mantiene este criterio y regula la vista como excepcional del artículos 540 .

Ámbito de aplicación del incidente concursal Introducción

El ámbito de aplicación regulado en el artículo 532 TRLC se mantiene intacto respecto a la LC . Según este precepto se tramitarán por el cauce del incidente concursal todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación así como las acciones que se deban ejercitar ante el juez del concurso. Desde un punto de vista negativo, se mantiene la exclusión según la cual no se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

Esto supone que si se presenta una demanda incidental cuyo objeto sea esta materia, debería no admitirse, recogiendo con ello una causa de inadmisión añadida a la prevista en el artículo 536.2 TRLC según el cual si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla, resolverá mediante auto su inadmisión. No obstante, hay diferencias entre los art. 536.2 y 532.2 TRLC . En el primero se establece que el juez resolverá mediante auto su inadmisión y que se dé a la cuestión planteada la tramitación correspondiente. En cambio, en el caso de la inadmisión prevista en el artículo 532.2 TRLC , no se prevé esto último. Sin embargo entendemos que no hay obstáculo para que en la resolución en la que se admita, siguiendo el criterio del artículo 536.2 TRLC , se acuerde dar a la cuestión planteada la tramitación que corresponda.

Ámbito de aplicación

La Ley Concursal a lo largo de su articulado se remitía a los trámites del incidente concursal para sustanciar determinadas pretensiones aun cuando las mismas no se dedujeran a través de demanda, como sucedía con el incidente de oposición a la rendición de cuentas o con el incidente de oposición a la solicitud de calificación culpable del ministerio fiscal o de la administración concursal. Estas remisiones se mantienen en el TRLC . En ocasiones se remite al trámite del incidente concursal una vez que se formula la pretensión y en otras, una vez que se deduce la oposición.

  • Aplicación subsidiaria

Se prevé la aplicación subsidiaria del incidente concursal a todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en la ley otra tramitación. Se configura de esta manera el procedimiento como una especie de cajón de sastre de aplicación subsidiaria, ante la falta de previsión de una tramitación especial.

  • Acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso

En segundo lugar, se aplica a las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso. Se ha cambiado la redacción del art. 192 LC donde se decía que también se tramitarán por este cauce las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 y los juicios que se acumulen en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 .

Atendiendo a la regulación del TRLC , las acciones que deben ejercitarse ante el juez del concurso son los nuevos juicios declarativos recogidos en el art. 136 TRLC , esto es, los juicios declarativos competencia del juez del concurso de conformidad con el art. 86 Ter LOPJ y 52 y 53 TRLC que se tramitarán por los cauces del incidente concursal. Destaca que se trata de cuestiones que de no encontrarse el demandado en concurso se ventilarían por la clase de juicio que correspondiese por razón de la materia o la cuantía (verbal u ordinario generalmente) y que, en cambio, cuando hay un concurso en tramitación se ventilan por los cauces del incidente concursal.

Se ha eliminado, además, la referencia a la tramitación de los juicios que deban acumularse, lo que entendemos que resulta coherente con la regla contenida en el art. 138.2 TRLC según el cual los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del concurso conforme al procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación, con lo que se superan todas las críticas que se realizaban al art. 192 LC que preveía la continuación de la tramitación conforme a los cauces del incidente concursal.

  • Supuestos expresamente previstos

Un tercer grupo de cuestiones que se sustanciarán conforme a los trámites del incidente concursal son los supuestos expresamente previstos a lo largo del TRLC . Aunque ni el art. 192 LC ni el actual art. 532 TRLC se refiere a ellos de manera expresa, a lo largo de la ley encontramos múltiples supuestos en los que el articulado se remite al incidente concursal, tal como acontece respecto a la impugnación del inventario y lista de acreedores, acción de separación o incidentes relativos a los créditos contra la masa. No obstante, como hemos avanzado, en algunas ocasiones la remisión al incidente concursal se realiza desde un momento concreto de la resolución de la cuestión controvertida, por lo que no existirá como tal demanda y contestación, como sucede con el incidente concursal en la sección de calificación. En ellos, la oposición del concursado o de las personas afectadas por la calificación o consideradas cómplices determina, sin más, la continuación del procedimiento por los cauces del incidente concursal. Al haberse producido ya tácitamente demanda y contestación, bastará por lo tanto la celebración de la vista si se hubiese interesado, lo que ocurrirá normalmente.

Carácter no suspensivo del incidente concursal

El artículo 533 TRLC mantiene intacta la regla del art. 192.3 LC según la cual el incidente concursal no suspenderá la tramitación del concurso de acreedores con carácter general, evitando con ello la paralización del procedimiento. De la misma manera, se mantiene la excepción según la cual a pesar de ello, el juez una vez incoado el incidente, podrá acordar de oficio o a instancia de parte la suspensión de aquellas actuaciones que estime que puedan verse afectados por la resolución que dice en el correspondiente incidente.

Esta regla se refiere con carácter exclusivo a cuestiones de carácter procesal es decir a la suspensión de la tramitación del concurso de acreedores. No se alude a cuestiones materiales. Respecto a las cuestiones materiales o efectos existen reglas especiales como es la que se contiene el artículo 549.2 TRLC según la cual al recurrir la sentencia de convenio se puede solicitar la suspensión de sus efectos y el juez podrá acordarlo con carácter total o parcial.

Las partes en el incidente concursal

El artículo 534 TRLC regula lo relativo a las partes en el incidente concursal diferenciándose del artículo 193 LC . En todo caso, debe tenerse en cuenta que se trata de una regla general y que habrá de estar a la reglas especiales que se contiene a lo largo del articulado en relación a algunos supuestos concretos como sucede con relación a las acciones de reintegración o al incidente de calificación del concurso.

Demandantes

No se refiere el precepto a quienes tienen la condición de...

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