STSJ Murcia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3428
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1571/2000 ROLLO Nº:

RSU 390/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Murcia de fecha 10 de febrero de 2000, dictada en proceso número 903/99, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Jose Antonio frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor Don Jose Antonio , nacido en Cieza, el 17 de marzo de 1.934, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen general, antes de la declaración de invalidez, por trabajos de fábrica de esparto (hilador). - 2º) Fue declarado en situación de invalidez permanente total con fecha 11 de febrero de 1997 por Sentencia de dicho Juzgado. -3º) Solicita revisión en base a afirmar estar en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación, por escrito de 11 de marzo, el I.N.S.S. tras el examen de la Unidad de Valoración practicada en 3 de junio de 1999 resolvió inicialmente en fecha 17 de junio de 1999, denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado.

-4º) Se interpuso reclamación previa. -5º) La base reguladora es la misma que venía disfrutando con mejoras y ravalorizaciones legales. -6º) Presenta: cervicoartrosis grado IV, espondilitis anquilosante a nivel dorsal, escoliosis lumbar con insuficiencia vertebral que le produce lumbalgia crónica con irradiación a miembros inferiores, gonartrosis bilateral grado IV, espondilitis anquilosante a nivel dorsal, escoliosis lumbar con insuficiencia vertebral que le produce lumbalgia crónica con irradiación a miembros inferiores, gonartrosis bilateral grado IV y dolor a la bipedestación y marcha prolongada, ulcus gastroduodenal, hemorragias digestivas agudas por ulcus duodenal, disfonía (cuerda vocal derecha parética), síndrome vertebro-basilar, coxartrosis bilateral grado II-III."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda ocupación laboral, con derecho a lucrar pensión del 100% de su Base Reguladora, la ya disfrutada, más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 17 de junio de 1999, hasta el topo legal máximo.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el INSS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jose Antonio , presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que indica, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, por agravación.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones, otro a la revisión de los hechos declarados probados, y, el último, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del art. 191- a) LPL, para reponer las actuaciones al momento anterior de dictarse la sentencia, por haberse infringido el art. 97.2 LPL., en relación con el art. 143 LGSS. y la doctrina contenida entre otras, en la S. TC 15/1991 de 28 de Enero y las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que en esta última se citan, ya que en hechos probados no constaría el estado patológico según el cual fue declarado en invalidez permanente total, y se pide que se declare al actor en invalidez permanente absoluta, por agravación.

Por su parte, el recurrido se opone a la declaración de nulidad de actuaciones, pues, en síntesis, al Magistrado "a quo" estará partiendo, materialmente, de la comparación de ambas situaciones.

La invocación del art. 97.2 en el recurso de suplicación y razones de orden público procesal fuerzan a analizar si, tal y como se ha dictado sentencia, concurre nulidad de actuaciones, por concurrir algún vicio de tal carácter. La respuesta merece una exposición de doctrina general y su adaptación al caso concreto.

En efecto, la Sala entiende que la finalidad del proceso, al estimar y desestimar pretensiones, debe alcanzarse a través de la justicia procedimental o de una vía justa de dicho carácter y ello incluye la funcionalidad efectiva del sistema de recursos legalmente establecido, que requieren de una base inicial, consistente en que la sentencia de instancia refiera los hechos sustanciales, ya que, como enfatiza el T.C., así en su sentencia de 27 de marzo del 2000: "Segundo. Pues bien, centrado el debate en torno a la eventual concurrencia de la denunciada incongruencia omisiva en la sentencia impugnada, es de pertinente recordatorio que las decisiones judiciales, en todos los grados jurisdiccionales y cualesquiera que sean su contenido, sustantivo o procesal, y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva. La motivación de las sentencias, como exigencia constitucional [art. 120.2 C.E. (Constitución Española)] que se integra sin violencia...

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