SAP Barcelona 193/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2007:1097
Número de Recurso270/2006
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : APRA 270/06 JM

Procedimiento Abreviado nº : 111/06

Juzgado de lo Penal nº : 7 de Barcelona

Recurrente : Juan Antonio

SENTENCIA nº 193/2007

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 29 de enero de 2007

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 270/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 111/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, por un delito de amenazas; entre partes, de una y como apelante D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sra. Larribacatel, y defendido por el Letrado Sra. Mateo Ferrús; y de otra, como apelada, Dª. Leonor, representada por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado Sr. del Mar Mullor, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Juan Antonio como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Antonio, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, a salvo de la frase "...hallándose presente el hijo común de cuatro años", que deberá ser sustituida por la siguiente: "sin que conste que en ese momento se hallara presente el hijo común de cuatro años".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por dos motivos distintos, que serán objeto de tratamiento diferenciado dada su desigual naturaleza.

Por el primero, se invoca quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con infracción del artículo 786.2 de la LECRIM en relación con el 24 de la Constitución Española, por haberle sido denegada a la parte hoy recurrente una prueba testifical que fue propuesta en el escrito de conclusiones provisionales para acreditar el carácter agresivo de la denunciante y pacífico del denunciado. Dicha prueba fue de nuevo propuesta en el plenario, pero sin que la testigo se hallara a disposición del órgano de enjuiciamiento, lo que motivó una nueva denegación que fue acompañada de la protesta de la parte proponente, quien acompañó la relación de preguntas que le hubiera efectuado a la testigo caso de haber sido admitida. Debido a ello, interesa la recurrente que por esta Sala se admita la referida testifical para ser practicada en segunda instancia a fin de evitarle indefensión.

El motivo no puede prosperar. Y es que la hoy apelante debió ir acompañada de la testigo al acto del juicio para posibilitar su...

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